Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00122-A. Expídese la Normativa para los procesos de regulación y gestión académica en las instituciones educativas

SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
14 – Viernes 3 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 937
En esta designación se hará expresa referencia al cargo y no
a la persona. Adicionalmente el director/a o servidor/a no
podrá intervenir en otra etapa del proceso precontractual”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modif‌i can el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de
octubre de 2013 y sus posteriores reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codif‌i cación
del Acuerdo Ministerial No. 0371-13, incorporando la
reforma realizada a través del presente Acuerdo, para que
en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado
al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de
Educación para su aplicación.
TERCERA.- Convalíndense las designaciones de
Administradores de Contratos realizadas a los funcionarios
detallados en el artículo único del presente Acuerdo
Ministerial, que hubieren sido emitidas desde el 1 de
febrero de 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo
95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M.,
a los 16 día(s) del mes de Noviembre de dos mil dieciseis.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación (E).
Nro. MINEDUC-ME-2016-00122-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
def‌i nen a la educación como un derecho de las personas y
un deber ineludible e inexcusable del Estado que constituye
un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el Buen Vivir;
Que el artículo 344 del ordenamiento constitucional
determina que: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; así mismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema”;
Que el artículo 347 de la Norma Constitucional def‌i ne
como responsabilidad del Estado, entre otras, incorporar
las tecnologías de la información y comunicación en el
proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con
las actividades productivas o sociales;
en su artículo 2, literal r) establece a la evaluación como
uno de los principios generales de la actividad educativa, la
misma que debe ser integral como un proceso permanente y
participativo del Sistema Educativo Nacional;
en el artículo 6, literal g) reconoce entre las obligaciones
del Estado: “g) Garantizar la aplicación obligatoria de
un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas,
municipales, privadas y f‌i scomisionales, en sus diversos
niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la
diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas
of‌i ciales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El
diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado
plurinacional e intercultural. El currículo se complementa
de acuerdo a las especif‌i cidades culturales y peculiaridades
propias de las diversas instituciones educativas que son
parte del Sistema Nacional de Educación”;
Que el artículo 11 de la mencionada ley establece entre
las obligaciones de las y los docentes: “d) Elaborar su
planif‌i cación académica y presentarla oportunamente a las
autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes”;
Que los artículos 21, 22 y 25 de la LOEI señalan que el
Ministerio de Educación, como Autoridad Educativa
Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
Que el último inciso del artículo 78 de la LOEI determina
que: La malla curricular del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del
modelo vigente de éste, en concordancia con el currículo
nacional, que necesariamente ref‌l ejará el carácter
intercultural y plurinacional del Estado”;
Que el Reglamento General a la LOEI, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 754 de 26 de julio
de 2012, en su artículo 10 establece que: “Los currículos
nacionales pueden complementarse de acuerdo con las
especif‌i cidades culturales y peculiaridades propias de las
diversas instituciones educativas que son parte del Sistema
Nacional de Educación, en función de las particularidades
del territorio en el que operan.”;

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