Resoluciones 012/16. Expídese la Normativa que regula la instalación del Registrador de Datos de la Travesía (RDT) en buques de tráfico nacional

Número de Boletín951
SecciónResoluciones
EmisorMinistro de Defensa Nacional
46 – Jueves 23 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 951
MINISTERIO DE DEFENSA
ARMADA DEL ECUADOR
No. 012/16
CALM Mauricio Alvear Oramas
DIRECTOR NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Considerando:
Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del
Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización
Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte
de sus principales convenios e instrumentos, relacionados
con la Seguridad Marítima y Protección del Medio
Ambiente Marino;
Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS-74), f‌i rmado en Londres el 1º de Noviembre
de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No.
858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente;
Que, el Convenio SOLAS 74 enmendado, en el Capítulo V
(Seguridad de la navegación) Regla 20, emite disposiciones
sobre la instalación de Registradores de datos de la travesía
(RDT);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 358 del 12 de
junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional,
dependiente de la Comandancia General de Marina;
Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos,
asesorada por la Dirección General de Intereses Marítimos
de la Armada, es la entidad encargada de implementar y
hacer cumplir los Convenios Marítimos Internacionales
expedidos por los organismos internacionales de los cuales
es parte el Estado Ecuatoriano;
Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09
de julio del 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No. 561 del
07 de agosto del 2015 dispone a la Armada: “Emitir a través
del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de
sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad
de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación,
protección marítima y todos los ámbitos necesarios para
asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas”;
Que, el artículo 3.6.8 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09
de julio de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No. 561
del 07 de agosto de 2015, concerniente al Estado Ribereño,
se dispone al Ministerio de Defensa Nacional, a través de
la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía
Marítima, apoyar en la investigación de los siniestros e
incidentes marítimos y f‌l uviales e implementar medidas de
prevención;
Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio
de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No 787 del 30 del mes y
año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional
delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos para
que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la
normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida
humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención
de la contaminación de los mares, necesaria para implantar
los instrumentos normativos de la OMI;
Que, en la Resolución No. 09/2011, de la Dirección
Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, publicada
en el R.O. No. 538 del 20 de septiembre de 2011, designa
los miembros que integrarán el Comité de Investigación de
Accidentes y Sucesos Marítimos;
Que, por ser conveniente al interés general en cuestiones
de investigaciones de accidentes y siniestros marítimos,
se debe implementar un registrador de datos de la travesía
(RDT) para disponer de toda la información relativa a la
posición, el movimiento, la condición física, el gobierno y
el control del buque durante el periodo anterior y posterior
a todo suceso que tenga una incidencia en tales aspectos;
Que, es necesario que los investigadores puedan descargar
los datos almacenados y reproducir la información de los
RDT/RDT-S sin demora, para revisar los procedimientos
e instrucciones en los momentos previos a un incidente y
ayudar a identif‌i car la causa de cualquier accidente;
Que, a f‌i n de facilitar las investigaciones sobre siniestros,
y que la Autoridad Marítima Nacional y el Comité de
Investigación de Accidentes y Sucesos Marítimos, estiman
deseable que los buques de cabotaje, especialmente los de
pasaje, estén equipados con un registrador de datos de la
travesía (RDT); y,
En ejercicio de las facultades delegadas por el señor Ministro
de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No.
164, de 15 de junio del 2016;
Resuelve:
EXPEDIR LA NORMATIVA QUE REGULA LA
INSTALACIÓN DEL REGISTRADOR DE DATOS
DE LA TRAVESÍA (RDT) EN BUQUES DE TRÁFICO
NACIONAL.
Art 1.- Se instalará un Registrador de datos de la travesía
(RDT) a los buques de Tráf‌i co Nacional, según se indica a
continuación:

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