Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00125-A - Expídese la Normativa que regula la jornada nocturna en la oferta de educación escolarizada ordinaria

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2017
Número de registroMINEDUC-ME-2016-00125-A
6 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 936
Nro.
MINEDUC-ME-2016-00125-A
Freddy
Peñaf‌i el
Larrea
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que
la
educación
es un derecho de las personas y un deber ineludible e
inexcusable del Estado,
que
constituye un área prioritaria
de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social
y
condición indispensable para el buen vivir; y que
la educación se centrará en el ser humano
y
garantizará
su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará
la
justicia, la solidaridad y la
paz;
Que el artículo 344 del señalado cuerpo constitucional
expresa que “El sistema
nacional
de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores
del
proceso educativo, así como acciones
en los niveles de educación inicial, básica
y
bachillerato
y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá
la
rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la
política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
el artículo 2, de los
principios
generales de la actividad
educativa: la universalidad de la educación, el desarrollo
de
procesos
ajustados a las necesidades de las personas
y del país, el aprendizaje permanente
que
se desarrolla a
lo largo de toda la vida, la f‌l exibilización del sistema, el
permanente
desarrollo
de conocimientos, la motivación de
las personas hacia el aprendizaje, la equidad e
inclusión
educativa, la obligatoriedad, gratuidad y pertinencia de los
procesos de
enseñanza
aprendizaje;
Que el artículo 25, de misma Ley, concordante con lo
determinado en el artículo 344 de
la
la República, establece que “la Autoridad Educativa
Nacional ejerce
la
rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y derechos constitucionales en
materia
educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente
de
la
Que en el artículo 46 de la LOEI, menciona que el sistema
nacional de Educación
tiene
tres modalidades: presencial,
semipresencial y a distancia; determinando que las
modalidades
de educación semipresencial y a distancia
tienen que cumplir con los mismos estándares
y
exigencia
académica de la educación
presencial;
Que el Reglamento General a la LOEI, en el artículo
23 determinada que “la
educación
escolarizada puede
ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se ref‌i ere
a los niveles
de
Educación Inicial, Educación General
Básica y Bachillerato cuando se atiende a
los
estudiantes
en las edades sugeridas por la Ley y su reglamento. La
extraordinaria se
ref‌i ere
a
los mismos niveles cuando se
atiende a personas con escolaridad inconclusa [...
].”;
Que en el artículo 25, del mismo reglamento, indica
que “la modalidad semipresencial es
la
que
no exige a
los estudiantes asistir diariamente al establecimiento
educativo. Requiere de
un
trabajo estudiantil
independiente, a través de uno o más medios de
comunicación,
además
de asistencia periódica a clases.
La modalidad semipresencial se ofrece solamente
a
personas de quince años de edad o
más”;
Que el artículo 150 del Reglamento de la LOEI, referente a
las Jornadas escolares,
establece
que: “la oferta educativa
puede realizarse en tres (3) jornadas escolares: matutina,
vespertina
o nocturna”; y, el artículo 151 aclara que:
la jornada nocturna solo puede ofrecerse
a
personas
de quince años de edad o más, aplica una modalidad
semipresencial a través de
la
cual se desarrolla un
currículo especial que determina un setenta por ciento
(70%)
para
actividades académicas presenciales y un
treinta por ciento (30 %) para
actividades
académicas
de trabajo independiente bajo tutoría docente, según la
normativa que para
el
efecto emita el Nivel Central de la
Autoridad Educativa
Nacional.”;
Que la disposición transitoria vigésima segunda del
Reglamento General a la LOEI,
enuncia
que:
la
Autoridad Educativa Nacional, a través de sus órganos
desconcentrados,
implementará el cambio de modalidad
en la jornada nocturna a modalidad
semipresencial,
en
un plazo no mayor a un año a partir de la expedición del
presente reglamento”; y,
la
vigésima tercera dice que: “a
partir del año lectivo 2012-2013, los establecimientos
educativos que ofrecen servicios en jornada nocturna no
podrán matricular estudiantes menores de
quince
(15)
años
de
edad.”;
Que mediante Acuerdo Nro.
MINEDUC-ME-2016-
00020-A,
de 17 de febrero de 2016,
la
Autoridad Educativa
Nacional expide los currículos de Educación General
Básica para
los
subniveles de Preparatoria, Elemental,
Media y Superior; y, el currículo del nivel
de
Bachillerato
General Unif‌i cado, con sus respectivas cargas horarias;
y,
Que la señora Subsecretaria de Fundamentos Educativos
(S), a través
del
memorando No. MINEDUC-SFE-2016-
00733-M del 01 de diciembre de 2016,
remite
informe
técnico en el que determina la necesidad de que la
Autoridad Educativa regule
el
funcionamiento de las
instituciones educativas que ofertan la jornada nocturna
en la oferta
de
educación escolarizada
ordinaria.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
154, numeral 1 de la Constitución
de
la
República del
Ecuador, 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación
Intercultural,
y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

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