Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00040-A. Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00040-A - Expídese la Normativa que regula el Programa de Participación Estudiantil en las Instituciones Educativas del Sistema Nacional de Educación.

Número de Boletín800
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que el artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: "El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural en los literales d) y l) del artículo 3, establece como fines de la educación, "[...] El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y libre [...]"; y, "La inclusión del respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos [...]";

Que en el artículo 25 de la prenombrada norma educativa establece que: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República [...]";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, se expidió reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determinando en el numeral 3 del artículo 198 que uno de los requisitos para la obtención del título de bachiller, es haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias, según lo contemplado en el referido Reglamento;

Que en el mismo instrumento legal, los artículos 202, y 203, establecen que: "[...] El programa de participación estudiantil tiene una duración de doscientas (200) horas de trabajo, a ejecutarse de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional [...]"; y, "[...] La aprobación del programa de participación estudiantil, fijado como requisito para obtener el título de bachiller, se realizará de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida la autoridad Educativa Nacional [...]"; y,

Que es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; Artículos 22, literales j), t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Ámbito.- La presente normativa regulará la implementación del Programa de Participación Estudiantil para los estudiantes de primero y segundo curso de bachillerato de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular del Sistema Educativo Nacional, que oferten educación escolarizada ordinaria en la modalidad presencial.
Artículo 2

Objetivo.- Contribuir al desarrollo de una cultura preventiva en los estudiantes de primero y segundo curso de bachillerato, mediante la aplicación de los conocimientos adquiridos en el aula en el desarrollo de emprendimientos educativos interdisciplinarios que contemplen iniciativas innovadoras orientadas a dar soluciones a corto y mediano plazo a las distintas problemáticas que puedan presentarse en la comunidad educativa y/o ampliada.

Artículo 3 Objetivos específicos.- Todas las actividades que se...

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