Acuerdos MINEDUC-ME-2015-00179-A. Expídese la normativa para regular la construcción, mantenimiento de infraestructura física y equipamiento de educación por parte de los gobiernos municipales

Número de Boletín962
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 14 de marzo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 962
Nro. MINEDUC-ME-2015-00179-A
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Ecuador determina que la educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir, disposición concordante con el artículo
277, numeral 4 de la propia norma constitucional que
instituye entre los deberes generales del Estado, crear y
mantener infraestructura y proveer servicios públicos;
Que, el fortalecimiento de la educación pública y la
coeducación; asegura el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y el equipamiento necesario de las instituciones
educativas públicas constituyendo responsabilidad del
Estado determinado en el numeral 1 del artículo 347 de
concordancia con el literal d) del artículo 6 de la Ley
Intercultural dispone que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República, por lo que constituye un
deber y atribución de la Autoridad Educativa Nacional,
el formular políticas, estándares, planif‌i cación educativa
nacional, proyectos de inversión de interés nacional,
políticas de asignación y administración de recursos;
Que, el Gobierno Nacional, a través del Plan Decenal
de Educación y ejecución del Proyecto “Unidades
Educativas del Milenio”, se encamina a mejorar la calidad
educativa en todo el Ecuador, para lo cual el Ministerio de
Educación a través de la Subsecretaría de Administración
Escolar, planif‌i ca el mejoramiento de la infraestructura
educativa, desarrollando e implementado la construcción
de las unidades educativas del milenio, destinadas a
proporcionar una educación de calidad, de conformidad a
las atribuciones otorgadas a la referida Subsecretaría en el
artículo 22, literal h) del Acuerdo 020-12;
Que, según lo determinado en la Disposición
Transitoria Vigésima Octava del Reglamento General
que los Gobiernos Autónomos Municipales asuman las
competencias sobre el tema de infraestructura educativa,
el Ministerio de Educación continuará ejecutando los
procesos precontractuales y contractuales de ejecución de
obras para adecuaciones y reparaciones, mantenimiento,
remodelación y obras complementarias de las instalaciones
de los establecimientos educativos f‌i scales y; por su parte
el Servicio de Contratación de Obras (SECOB) realizará
los procesos precontractuales y contractuales para la
construcción de infraestructura educativa de obras nuevas,
basándose en la planif‌i cación, los estudios, los estándares,
las especif‌i caciones técnicas, los presupuestos y los planos
proporcionados por la Autoridad Educativa Nacional, sin
perjuicio de las atribuciones del Estado establecidas para
la gestión de sectores estratégicos; y,
Que, tras su aprobación por la Asamblea Nacional, en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 653 de 21 de
diciembre de 2015 fueron publicadas en enmiendas
constitucionales en las que se ha establecido en relación
a las competencias en la infraestructura del sector
educativo, lo siguiente: “Art. 261.- El Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: [...] 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Planif‌i car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos correspondientes en educación y
salud” en concordancia con lo señalado en el artículo 264,
cuyo texto tras la enmienda establece que “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: [...]
7. Planif‌i car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con
la ley. Previa autorización del ente rector de la política
pública podrán construir y mantener la infraestructura
física y los equipamientos de salud y educación”.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República, 22,
literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir la NORMATIVA PARA REGULAR LA
CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y EQUIPAMIENTO
DE EDUCACIÓN POR PARTE DE LOS
GOBIERNOS MUNICIPALES
Artículo 1.- Ámbito y objeto.- El presente Acuerdo
Ministerial de aplicación obligatoria tiene como objeto
establecer el procedimiento para hacer efectivo el
ejercicio la competencia de los gobiernos municipales
para la construcción, mantenimiento y equipamiento de
educación pública, de conformidad a lo previsto en e los
Artículo 2.- Planif‌i cación.- El Nivel Central del
Ministerio de Educación establecerá anualmente la
planif‌i cación de intervenciones a nivel nacional, en base
a los criterios de reordenamiento de la oferta educativa
en función de la demanda. La planif‌i cación determinará
el listado de áreas priorizadas para su ejecución, entre las
que se encontrará la construcción de unidades educativas
nuevas, repotenciaciones de la infraestructura existente y
su equipamiento o mantenimiento integral.

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