Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00080-A. Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00080-A - Expídese la Normativa para regular los procesos de detección, valoración, atención educativa, evaluación de aprendizajes y promoción a estudiantes con dotación superior en el Sistema Educativo Nacional

Número de Boletín860
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el acceso universal al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos; además, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada y no escolarizada; y, que la educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive;

Que la referida constitucional en su artículo 343 establece que: "El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera fiexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.";

Que el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que "El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 enuncia como principios de la actividad educativa: la universalidad de la educación, el respeto al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a las necesidades de las personas y del país, la fiexibilización del sistema, el permanente desarrollo de conocimientos, la motivación de las personas hacia el aprendizaje, la equidad e inclusión educativa, la obligatoriedad, gratuidad y pertinencia de los procesos de enseñanza-aprendizaje;

Que artículo 25 de la ley ibídem, en concordancia con lo determinado en la norma constitucional, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el artículo 48 de la LOEI, determina que: "Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con dotación superior tendrán derecho a la educación especial correspondiente a sus capacidades. Se deben incluir, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en sus diferentes niveles y modalidades, garantizando la articulación curricular, infraestructura y materiales acordes con su dotación superior y su pertinencia cultural y lingüística";

Que el Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 228 establece que: "Son estudiantes con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación. Son...

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