Acuerdo 80 - Expídese la normativa sanitaria para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD)
Número de Boletín | 832 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2016 |
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que; la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que; la Constitución de la República en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Preceptúa que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Además ordena que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que; la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que; el artículo 364 de la Constitución establece que las adicciones son un problema de salud pública, correspondiéndole al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. Ordena, además, que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;
Que; la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que; la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 ordena que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: "(...) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario ;
Que; la Ley Ibídem, en el artículo 38, declara como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico. Establece como responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva. Prevé que los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social;
Que; la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 180, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento. Ordena que dicha Autoridad regulará además los procesos de licenciamiento y acreditación; y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;
Que; la misma Ley Orgánica de Salud, en el artículo 181, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha Ley; y,
Que; es indispensable regular, controlar y vigilar el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, a fin de precautelar el bienestar de los pacientes.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMATIVA SANITARIA PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRATAMIENTO A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS (ESTAD)
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LA TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRATAMIENTO A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS (ESTAD)
NIVELES DE ATENCIÓN
NIVELES DE COMPLEJIDAD
CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
NOMBRE
HOMOLOGACIÓN
Segundo Nivel de Atención
2do nivel de complejidad
II-3
- Centro clínico ambulatorio (Hospital del Día)
- Centro ambulatorio para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (CATAD)
Tercer Nivel de Atención
1er nivel de complejidad
III-1
-Centros Especializados
- Centros especializados para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (CETAD), incluye Casas de Acogida y Tratamiento para Adolescentes
Tercer Nivel de Atención
2do nivel de complejidad
III-2
-Hospital especializado
Hospital especializado en salud mental que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (HESM)
Los hospitales de segundo y tercer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud, garantizarán la atención de pacientes con intoxicación aguda (F10-F19), Subcategoría .0, .4, .5, o su equivalente, estabilizando clínicamente al paciente y refiriéndolo a los servicios de salud, dispuestos en esta normativa, de acuerdo a criterios de inclusión y capacidad resolutiva de los niveles de atención de salud.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRATAMIENTO A PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS (ESTAD)
Las instalaciones pueden estar ubicadas en un mismo inmueble, sin embargo cada grupo etario (adultos, adultas), (niños y adolescentes hombres), (niñas y adolescentes mujeres) debe tener independencia y privacidad entre ellos, así como medidas de seguridad estrictas que garanticen la integridad de los pacientes con consumo problemático de alcohol y otras drogas.
-
Orden judicial que disponga el acogimiento institucional del niño, niña o adolescente en un establecimiento de salud que preste servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), y que cuente con el permiso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba