Resoluciones 059. Resolución 59 - Expídese la Normativa técnica aplicable para el Registro Oficial de Asociaciones de Criadores y Registros Zootécnicos de Razas Bovinas Puras y/o Sintéticas.

Número de Boletín748
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2016

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador: "El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país";

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica Del Régimen de la Soberanía Alimentaria: "El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán, los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella. Las leyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de especies, la creación de bancos de semillas y plantas y otras medidas similares así como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad";

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el año de 1990 recomendaron, la preparación de un programa detallado para la ordenación sostenible de los recursos zoogenéticos a nivel mundial;

Que, la FAO en el año 2001 envía una invitación oficial a los países del mundo para que preparen y envíen, un informe del país, sobre los Recursos zoogenéticos, tendencia de los mismos, descripción de las contribuciones actuales y potenciales;

Que, la FAO con la finalidad de coordinar de forma ordenada la evaluación de los recursos zoogenéticos de cada país, estableció un Plan de acción mundial, el mismo que proporciona un marco internacional para la utilización, desarrollo y conservación de los recursos zoogenéticos. Siendo responsabilidad de los gobiernos tener la voluntad política sostenida para movilizar los recursos necesarios para la aplicación exitosa del Plan de Acción en todos los niveles;

Que, la FAO en el año 2007 publicó Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Zoogenéticos y la Declaración de Interlaken en la que establece las 33 prioridades estratégicas dirigidas a combatir la erosión de la diversidad genética animal y la utilización sostenible de los recursos zoogenéticos. Además aprobó la Declaración de Interlaken sobre los recursos zoogenéticos, mediante la cual confirmó las responsabilidades comunes e individuales respecto de la conservación, utilización sostenible y desarrollo de los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura;

Que, la República del Ecuador ha suscrito y ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), el cual entró en vigencia en el año 1993, según consta en los Registros Oficiales No. 109 del 18 de enero de 1993 y No. 146 del 16 de marzo de 1993. El cual regula la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad y sus componentes, y establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos asociados, reconociendo el derecho soberano que ejercen los Estados sobre sus recursos biológicos;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 281 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 198 del 30 de septiembre del 2011, establece como misión de la Subsecretaría de Ganadería la siguiente: "Impulsar el desarrollo ganadero sostenible del país mediante la formulación de políticas para el sector pecuario a través de acciones directas que apoyen el incremento de la productividad mediante el manejo integral y eficiente de los factores de la producción y recursos naturales; que contribuyan a la consecución de la soberanía alimentaria y del buen vivir rural";

Que, la Subsecretaria de Ganadería dentro de sus atribuciones y responsabilidades debe impulsar el desarrollo pecuario sostenible, considerando sus componentes: producción, salud, ambiente, nutrición, genética y manejo sostenible del sector.

Que, el Estatuto ibídem, establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Desarrollo de Especies Pecuarias, perteneciente a la Subsecretaria de Ganadería, entre otros literales e) y g) lo siguiente: "Implementar el Centro Genético Nacional y coordinar el establecimiento de centros regionales y zonales" y, "Supervisar el funcionamiento de los sistemas de introducción y difusión de material genético de especies pecuarias en coordinación con otras instituciones públicas y privadas";

Que, mediante Informe Técnico Justificativo, de fecha 17 de septiembre de 2015, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias, se concluye que el logro del objetivo del mejoramiento genético a través de la ejecución de la normativa técnica aplicable para el registro oficial de asociaciones de criadores de razas puras y/o sintéticas que ingresan al país, depende de la eficiencia de los registros, que garanticen la genealogía de los animales por raza y aseguren sus registros.

Que, es imprescindible en el Ecuador expedir una normativa para garantizar el desarrollo de la ganadería por medio del inventario, caracterización y manejo de las razas ganaderas.

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE PARA EL REGISTRO OFICIAL DE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y REGISTROS ZOOTÉCNICOS DE RAZAS BOVINAS PURAS Y/O SINTETICAS CON EL FIN DE DISPONER DE INFORMACIÓN PARA PLANES DE MEJORAMIENTO GENÉTICO Y OTROS

TITULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Autoridad Nacional Competente.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través de la Subsecretaría de Ganadería será la entidad competente a nivel nacional.
Artículo 2 Objeto.- El presente instrumento legal tiene por objeto establecer las normas básicas, mecanismos y procedimientos para la creación y desarrollo de las ASOCIACIONES DE CRIADORES Y REGISTROS ZOOTECNICOS DE RAZAS BOVINAS PURAS Y/O SINTETICAS, con el fin de:

· Regular, normar, controlar y autorizar la creación de Asociaciones de Criadores de razas bovinas puras y/o sintéticas.

· Realizar el Registro Genealógico de ganado bovino, a través de las asociaciones de criadores de la raza autorizada, que permita identificar, certificar su origen y monitorear las diferentes razas puras y/o sintéticas a nivel nacional para garantizar su filiación.

· Valoración genética de reproductores bovinos de razas puras y/o sintéticas, mediante la selección de índices productivos y reproductivos para su ingreso dentro del programa de mejoramiento genético respectivo.

· Identificar dentro de las poblaciones de bovinos de razas puras y/o sintéticas individuos de alto valor genético.

· Fomentar la creación de núcleos genéticos élite en las diferentes asociaciones de criadores de razas puras y/o sintéticas a nivel nacional.

Artículo 3 Ámbito.- La presente normativa legal rige a nivel nacional y para todas las Asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por la Secretaria Nacional de Gestión de la Política, bajo el Decreto Ejecutivo No.016 de fecha 4 de junio de 2013.
TITULO II Artículos 4 a 36

REGISTRO OFICIAL DE RAZAS

BOVINAS PURAS Y/O SINTETICAS

CAPITULO I Artículos 4 a 6

DEFINICIONES, COMPETENCIAS

Y REGISTRO OFICIAL DE RAZAS

Artículo 4 Definición.- Para efectos de la presente normativa, se definen los siguientes términos:
  1. Asociación de criadores de razas bovinas puras y/o sintéticas: Aquellas asociaciones oficialmente reconocidas en el marco del Decreto Ejecutivo No. 016 de fecha 4 de junio de 2013, y que pueden ser autorizadas para la creación y gestión de los registros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora genética específicos para cada raza previo a la aprobación de la Subsecretaría de Ganadería como Autoridad Nacional Competente.

  2. Animal de raza pura: Todo animal perteneciente a cualquier raza bovina de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrita o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida por la autoridad competente nacional, con el fin de participar en un programa de mejoramiento. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.

  3. Animal de cruza y/o sintético: Todo animal proveniente del apareamiento de dos razas o especies puras y que puedan inscribirse en un libro genealógico oficial gestionado por una asociación oficialmente reconocida por la autoridad competente nacional, con el fin de participar en un programa de mejoramiento.

  4. Registro oficial de razas bovinas puras y/o cruzas del Ecuador: Libros que contienen el registro zootécnico de razas bovinas puras y/o sintéticas de importancia económica, productiva y conservación reconocido en el Ecuador; además de la información de todas las asociaciones de criadores autorizadas.

  5. Libro Genealógico: Libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de criadores y/o productores reconocida oficialmente, en el que se puedan registrar animales de una raza pura y/o sintética determinada.

  6. Centro de testaje: Establecimiento de propiedad pública o privada, autorizado y reconocido oficialmente para la realización de pruebas de progenie en el marco de un programa de mejoramiento genético.

  7. Evaluación genética: Conjunto de operaciones realizadas...

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