Resoluciones 001-CNNA-2013. Expídese la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas

Número de Boletín877-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Reforma Publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia elaborará y publicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá ser elaborada con base a estudios técnicos sobre el monto requerido para la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios;

Que, el artículo Innumerado 15 de la Reforma Publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de julio de 2009 del Código de la Niñez y Adolescencia establece los "Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.- El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación. El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas...

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