Resoluciones MTOP-SPTM-2015-0148-R. Resolución MTOP-SPTM-2015-0148-R - Expídese el Plan Nacional de Contingencia para enfrentar la contaminación de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera, fluvial e insular

Número de Boletín683-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015

Guayaquil, 18 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y buen vivir, sumak kawsay; declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República en su Art. 82, dispone el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el Art. 226 ibídem, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la constitución y la ley;

Que, el Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marítimos Regionales e Internacionales, relativos a la protección del Medio Marino;

Que, el artículo 11, literal g) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros señala entre las funciones y atribuciones que le están dadas a las Superintendencias de los Terminales Petroleros, la de controlar la contaminación marina en su jurisdicción;

Que, mediante Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 20 de septiembre de 1974, se añade una Sección al Título III del Código de Policía Marítima, que dice "DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS COSTAS Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS;"

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. "Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros; numeral 13.- La gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los terminales petroleros;

Que, mediante resolución No. 004/09 de 25 de febrero de 2009, la Dirección de los Espacios Acuáticos, expidió el "Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sustancias nocivas, en el área marítima, costera fluvial y lacustre";

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-100- ME, de 30 de enero de 2015, el Inspector de Prevención de Contaminación presentó el proyecto del referido Plan a la Directora de Puertos, encargada;

Que, una vez revisado por el personal técnico de las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad y la Dirección de Puertos de la SPTMF, en reuniones sucesivas se acordó aprobar la versión final del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR; y,

En uso de sus facultades legales.

Resuelve:

Art. 1 Expedir el PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR, anexo a la presente resolución.
Art. 2 De la ejecución de la presente Resolución se encargará a la Dirección de Puertos de la SPTMF en coordinación con las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, El Salitral y La Libertad.
Art. 3 Derogar la Resolución DIRNEA No.004/09 del 25 de febrero de 2009, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.551 de 18 de marzo de 2009.
Art. 4 El presente plan entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 28 de diciembre de 2015.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR

CAPITULO I

GENERALIDADES

  1. INTRODUCCIÓN

    Los derrames de hidrocarburos tienen un serio impacto en el ecosistema marino costero y en quienes utilizan o se benefician de los recursos del mar. En algunas situaciones se pueden requerir muchos años para la recuperación de los daños, o en ocasiones se volverán irreparables debido a los efectos tóxicos resultantes de la composición química de los hidrocarburos y/o sus derivados.

    La Organización Marítima Internacional, a través del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC/90), reconoce que el ambiente marino contaminado por derrames de hidrocarburos, involucra a los buques petroleros, carga general y turismo, así como las torres de perforación y explotación petrolera costa afuera, puertos marítimos y terminales petroleros. Es de mucha importancia la asistencia mutua de cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información respecto de las capacidades actuales de los Estados signatarios para responder a incidentes de contaminación con hidrocarburos, preparar planes de contingencia, intercambiar reportes sobre incidentes de significación que puedan afectar al ambiente marino, costero y fluvial, así como investigar y desarrollar medios para combatir contaminaciones de este tipo. Así mismo se destaca la importancia de que "el que contamina paga" como principio general internacional.

    Además los Convenios dentro del marco de la OMI, tales como: MARPOL 73/78, CLC 1.969, SOLAS 73/78 y sus Protocolos, contienen regulaciones relacionadas con la prevención y control de la contaminación por hidrocarburos desde los buques y la seguridad de la vida humana en el mar.

    El país por su posición geográfica posee extensas zonas marinas, costeras, insulares y fluviales de gran biodiversidad, por lo que está obligado a su preservación, en vista de que sus recursos naturales están continuamente amenazados por los derrames de hidrocarburos y/o sus derivados. Estas emergencias deben ser atendidas bajo criterios unificados y coordinados, con la participación de todas y cada una de las entidades responsables. Por esta razón, el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF, ha procedido a actualizar el presente "Plan Nacional de Contingencia para enfrentar derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el área marítima, costera y fluvial".

    El presente Plan Nacional de Contingencia se ha desarrollado en concordancia a lo establecido en el "Plan Regional de Contingencia para combatir la contaminación de petróleo del Pacífico Sudeste" suscrito por los países de Colombia, Chile, Ecuador, Panamá y Perú, en Lima el 12 de noviembre de 1981.

    La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF es la entidad responsable de la prevención y control de la contaminación producida por hidrocarburos y/o sus derivados en los espacios acuáticos; cabe señalar que la contaminación por hidrocarburos y/o sus derivados no depende únicamente del transporte marítimo, sino también desde fuentes terrestres y en este control existe corresponsabilidad con los Ministerios del Ambiente, Minas y Recursos Renovables, Defensa Nacional y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, así como las Empresas Públicas PETROECUADOR y FLOPEC, a más de las autoridades seccionales locales y entidades privadas. Siendo la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial SPTMF el Organismo Rector responsable de activar el presente Plan, con el propósito de guiar las operaciones de respuesta, para controlar y mitigar la contaminación y consolidar las situaciones en forma coordinada, estandarizada y coherente, a fin de que los distintos Planes de Respuesta Zonales y Locales estén armonizados y no produzcan confusiones en caso de su aplicación ante una emergencia.

    En consecuencia, el Plan Nacional de Contingencia (PNC) es un instrumento guía para enfrentar la contaminación por derrames de hidrocarburos y/o sus derivados en el medio ambiente marino, costero y fluvial de jurisdicción de la Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, permitiendo consolidar y fortalecer las operaciones de respuesta ya existentes en el país para atender la contaminación, en donde se definen las responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en las operaciones de respuesta en el lugar del...

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