Acuerdos 2016-102. Acuerdo 2016-102 - Expídese el procedimiento para la modificación del listado de instituciones extranjeras para el reconocimiento automático de títulos y aplicación de la política pública del fortalecimiento del talento humano

Número de Boletín890
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (...). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182, expresa que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (...)";

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite correspondiente."

Que el artículo 183, literal b), de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, establece: "(...) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013;

Que mediante Resolución RPC-SO-06-No.103-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, el Consejo de Educación Superior expidió el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras.

Que el artículo 10 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, establece que: "La SENESCYT publicará y actualizará por lo menos anualmente, en su portal electrónico, un listado de las instituciones de educación superior extranjeras con alto prestigio y calidad internacional cuyos títulos tendrán reconocimiento automático";

Que el artículo 28 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras, indica que: "La SENESCYT conforme a las normas expedidas por el CES y sus procedimientos internos elaborará un listado de las universidades extranjeras de alto prestigio y calidad internacional, que ofertan carreras y programas de especialización, maestría y doctorado en línea y a distancia, cuyos títulos serán reconocidos en el Ecuador, de manera automática. Para el efecto las lES extranjeras, deberán estar autorizadas y acreditadas en su país de origen y sus titulaciones deben ser oficiales. Se excluyen las carreras y programas de: Ciencias Biológicas y afines, Medio Ambiente, Ciencias Físicas, Ingeniería y profesiones afines, Industria y Producción, Arquitectura y Construcción, Agricultura, Silvicultura. Pesca. Veterinaria y Salud y Bienestar";

Que el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece: "Obtención de doctorado (PhD o su equivalente) para el ejercicio de la docencia.- El requisito de tener título de posgrado correspondiente a...

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