Resolución CSP-2012-05OR-05 - Expídese el Manual de procedimientos operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento de zonas especiales de desarrollo económico de tipo tecnológico

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Marzo 2013
Número de registroCSP-2012-05OR-05
Número de Gaceta913

EL CONSEJO SECTORIAL DE LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que conforme a los artículos 275 y 276 de la Constitución de la República, el régimen de desarrollo consiste en el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, determinando que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Carta Magna; el cual tendrá como objetivo, entre otros, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que de conformidad con el número 6 del artículo 277 de la Constitución de la República, es deber general del Estado para la consecución del buen vivir, el promover e impulsar la ciencia y la tecnología;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconociendo al ser humano como sujeto y fin; propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Carta Magna establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el artículo 320 de la Norma Constitucional determina que en las diversas formas de organización de los procesos de producción, se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente, resolviendo que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social;

Que conforme al artículo 339 de la Constitución de la República las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales;

Que el artículo 350 de la Carta Magna dispone que dentro del sistema nacional de educación superior, se debe fomentar y consolidar la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes, así como la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que conforme a los artículos 385 y 386 de la Constitución de la República, se establece el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, el cual deberá desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir; mismo que contemplará programas, políticas, recursos y acciones que incorporen a las instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República, determina la responsabilidad del Estado de promover la generación y producción de conocimiento, fomentando la investigación científica y tecnológica, para así contribuir a la realización del buen vivir;

Que conforme al artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual faculta que, para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 34 creó la figura de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como una herramienta de atracción de nuevas inversiones de alto impacto, que contribuyan a la generación de nuevos polos de desarrollo;

Que al tenor del artículo39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, es competente el Ministerio responsable del fomento industrial, esto es, el Ministerio de Industrias y Productividad, debiendo esta cartera de Estado establecer una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en relación a las Zonas de Especial Desarrollo Económico, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 17 de Mayo de 2011, en cuyo Acápite I, se describe el tratamiento para la operatividad de las Zonas de Especial Desarrollo Económico;

Que el artículo 3 de la norma reglamentaria invocada en el considerando que precede, en su numeral 8, confiere atribución al Consejo Sectorial de la Producción para aprobar la normativa necesaria para el correcto funcionamiento de las Zonas de Especial Desarrollo Económico;

Que la disposición general segunda ibídem, establece que todos los procedimientos que deban generarse para el tratamiento de mercancías y que no se encuentren expresamente definidos y normados en el Reglamento, serán expedidos por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de Zonas de Especial Desarrollo Económico, representada por la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, con lo que se otorga facultades para normar a la unidad en mención; y,

Que en la Quinta sesión ordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, de fecha 7 de noviembre del 2012, como quinto punto del orden del día se aprobó el Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y Funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de Tipo Tecnológico.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 39 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:

Resuelve:

EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE CONTROL PARA EL

ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE

ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE TIPO TECNOLÓGICO

TÍTULO I Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Art. 1 Ámbito.- El presente manual regula el establecimiento, funcionamiento, gestión y sanciones aplicables a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico, las cuales se dedicarán a actividades de transferencia y desagregación de tecnología e innovación.
Art. 2 Fines.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico, además de los fines señalados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, desarrollarán sus actividades con la finalidad de:

Mejorar la oferta exportable de productos ecuatorianos, al incorporar valor agregado como resultado de procesos de innovación y transferencia de tecnología;

Generar programas académicos que se articulen a las necesidades de desarrollo tecnológico del país; c) Desarrollar actividades de innovación que vayan a favor del cambio de la matriz productiva;

Implementar procesos de innovación en beneficio de la industria ecuatoriana;

Apoyar al desarrollo académico del país, mediante un relacionamiento directo con las instituciones de educación superior;

Articularse al Sistema Nacional de Educación Superior como institucionalidad secundaria de apoyo.

Generar actividades que fortalezcan el Sistema Nacional de Investigación e Innovación;

Ejecutar actividades destinadas al mejoramiento de la capacidad productiva de las pequeñas y medianas empresas; y,

Generar procesos de investigación científica y desarrollo tecnológico destinados al mejoramiento del sector productivo y al cambio de la matriz productiva.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRADORES

Art. 3

Requisitos.- Las personas jurídicas e instituciones públicas que aspiren obtener la autorización como administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico, presentarán la respectiva solicitud ante el Consejo Sectorial de la Producción, adjuntando los documentos que detalla el Capítulo II del Acápite I, del Título I, del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

En los casos en que, conforme lo dispuesto en el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos...

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