Resoluciones BCE-046A-2018. Resolución BCE-046A-2018 - Expídese el proceso para optimizar la operatividad y la aprobación de renovación inversión doméstica para el año 2018

Número de Boletín263
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
10 – Viernes 15 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 263
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2016-0099 por el cual se instrumentan las normas
que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo
siguiente:
“Art. 4.- Pago de la pensión por jubilación patronal
mensual. - Todas las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que tengan calidad de ex
empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores
mensuales por concepto de jubilación patronal que
resulte de la aplicación exclusiva del Art. 216 del Código
del Trabajo, bajo su responsabilidad. El pago del fondo
global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo
entre las partes.”
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 5 del Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2016-0099 por el cual se instrumentan las normas
que regulan el cálculo de la jubilación patronal por lo
siguiente:
“Art. 5.- Trámite. - Los trabajadores que por veinticinco
años o más hubieren prestado servicios, continuada o
ininterrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores; en consecuencia tanto empleadores
como trabajadores, podrán de manera voluntaria,
solicitar asistencia técnica para realizar el cálculo del
valor de la pensión por jubilación patronal al Ministerio
del Trabajo. Para esto, deberán cumplir con los requisitos
señalados en la página web: http://www.trabajo.gob.
ec, ingresando al link “ http://www.trabajo.gob.ec/
jubilacion-patronal/” y descargar la solicitud de cálculo
de la jubilación patronal, la misma que se presentará en
cualquiera de las Delegaciones o Direcciones Regionales
de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo
a nivel nacional. Los valores globales o mensuales
emitidos por esta Cartera de Estado serán únicamente
referenciales y no debe entenderse como valor único u
obligatorio, en caso de discrepancias, las partes podrán
acudir ante los jueces competentes de la función judicial
para su resolución.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 29 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. BCE-046A-2018
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
dispone que el crédito que otorgue el sector f‌i nanciero
público se orientará de manera preferente a incrementar la
productividad y competitividad de los sectores productivos
que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a f‌i n de
impulsar su inclusión activa en la economía;
Que, los numerales 5, 6, 8, 11, 26, 27, 33 y 34 del artículo
36 del Código Orgánico Monetario Financiero atribuyen
como funciones del Banco Central del Ecuador, adquirir
títulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las
f‌i nanzas públicas, de conformidad con las regulaciones de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
(JPRMF); emitir valores; gestionar la liquidez del país,
por medio de la utilización de instrumentos directos
e indirectos, como operaciones de mercado abierto,
operaciones de cambio, entre otros; administrar los activos
f‌i nancieros del Banco Central del Ecuador en el país y en
el exterior; gestionar las reservas, optimizando la utilidad
económica de las inversiones domésticas y externas,
con sujeción a los principios de seguridad, liquidez
y rentabilidad; instrumentar la inversión doméstica,
con sujeción a las políticas aprobadas por la JPRMF;
comercializar oro proveniente de la pequeña minería y
de la minería artesanal de forma directa o por intermedio
de agentes económicos públicos y privados; y, efectuar
las operaciones e implementar instrumentos que tengan
carácter monetario o f‌i nanciero y serán necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la política monetaria;
Que, el capítulo 4, sección 2 del título I del Código
Orgánico Monetario y Financiero, def‌i ne las reglas para
las operaciones a cargo del Banco Central del Ecuador,
en lo que hace relación a la inversión de excedentes de
liquidez, planif‌i cación de inversión domestica, emisión
de valores, operaciones de mercado abierto, ventanilla de
redescuento, así como el establecimiento de sus límites;
Que, en el capítulo VII del libro I de la Codif‌i cación de
Resoluciones, la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, emitió las “Políticas para la Inversión de
Excedentes de Liquidez”;
Que, .en la Sección VI del capítulo V del libro I de la
Codif‌i cación de Resoluciones, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, aprobó el Programa
de Inversión de Excedentes de Liquidez;
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