Resoluciones SENAE-DGN-2016-0094-RE. Expídese el Proceso Sancionatorio Abreviado

Número de Boletín889-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición29 de Enero de 2016

Guayaquil, 29 de enero de 2016

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

Que el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que las contravenciones y faltas reglamentarias son infracciones aduaneras, mismas que se encuentran legalmente tipificadas en los artículo 190 y 193 del código ibídem.

Que el artículo 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece de manera general el procedimiento para sancionar las contravenciones aduaneras, incluyendo los casos de allanamiento de los administrados, cuando fueran previamente notificados con el inicio del proceso sancionatorio correspondiente.

Que en virtud de la existencia de un caso no regulado en el proceso sancionatorio...

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