Resoluciones 096-DPE-DNMPT-2015. Expídese el Protocolo de Visitas de la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes

Número de Boletín683-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015

Ramiro Rivadeneira Silva

DEFENSOR DEL PUEBLO

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina a las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria;

Que, el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas privadas de libertad los derechos de: "1) No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; 2) La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; 3) Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad; 4) Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; 5) La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; 6) Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; 7) Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia";

Que, el artículo 66, numeral 3, literal c, de la Constitución de la República del Ecuador establece la "prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles inhumanos o degradantes";

Que, el artículo 215, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a la Defensoría del Pueblo el mandato de "prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas";

Que, el artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte [...]".

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público".

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo a dicha Convención, por lo que es deber del Estado velar por el cumplimiento de estos instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que, el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que, el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señala que los Estados Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante el mecanismo nacional de prevención);

Que, el artículo 4, numeral 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes determina que los Estados Parte "permitirán las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito";

Que, el artículo 4, numeral 2 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entiende por "privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente";

Que, la Defensoría del Pueblo asumió las funciones del Mecanismo producto de su propia iniciativa y sin concesión de recursos adicionales, mediante la resolución defensorial número 111-DPE-2011 de 8 de noviembre de 2011, sobre la base del mandato de prevención de la tortura que le confiere la Constitución.

Que, el Ministerio de Justicia, mediante Oficio No. 09644 de 23 de noviembre de 2011, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que la Defensoría del Pueblo se constituía como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Esta información fue posteriormente comunicada al Subcomité quien, con fecha 24 de febrero de 2012, informó al Estado parte que había tomado nota de la puesta en marcha del MNPT.

Que, el artículo 8, literal i) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece como atribución y deber del Defensor del Pueblo, "realizar visitas periódicas a los centros de rehabilitación social, unidades de investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos";

Que, dentro de la estructura de la Defensoría del Pueblo establecida en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Defensoría del Pueblo de 26 de noviembre de 2012, consta la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes;

Que, entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes se encuentran el coordinar, planificar y ejecutar visitas periódicas, y con carácter preventivo, a cualquier lugar de detención o privación de libertad para examinar el trato que se da a las personas que se encontraren en dichos lugares; asimismo, a posteriori puede realizar recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad;

Que, es indispensable consolidar el procedimiento para la realización de las visitas a los distintos lugares de privación de libertad por parte de la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, a fin de cumplir con las competencias establecidas en la Constitución y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley,

Resuelve:

Expedir el PROTOCOLO DE VISITAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL MECANISMO DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 24
Art. 1 Objetivo.- La presente resolución tiene como objetivo establecer el procedimiento a seguirse para la realización de las visitas a los lugares de privación de libertad por parte de la Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes, en adelante MNPT.
Art. 2 Objetivo de las visitas.

Verificar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad y el trato hacia ellas, a través de las visitas a lugares de privación de libertad, a fin de prevenir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes;

Elaborar informes de las visitas realizadas y emitir recomendaciones a las autoridades competentes con el fin que puedan realizar las acciones que permitan mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y así fortalecer la protección de estas personas.

Art. 3 Principios.- La realización de las visitas estará basada en los siguientes principios:

Responsabilidad: Las y los miembros del MNPT tendrán presente su responsabilidad social encaminada a prestar sus servicios profesionales dirigidos hacia las personas privadas de libertad con el objetivo de prevenir la tortura y otros malos tratos.

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