Resolución PLE-CNE-2-23-12-2015 - Expídese la reforma a la codificación del Reglamento para el control del financiamiento, propaganda y gasto electoral y su juzgamiento en sede administrativa
Número de Boletín | 670 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2015 |
EL PLENO DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas, prohíbe a los sujetos políticos contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias, así como el uso de los recursos, infraestructura y publicidad gubernamental en todos los niveles de gobierno para la campaña electoral;
Que, el numeral 3 del artículo 219 de la Constitución de la República faculta al Consejo Nacional Electoral para realizar el control de la propaganda y el gasto electoral, y por ende conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos al respecto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen como atribuciones del Consejo Nacional Electoral, el resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia, y las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 del mismo cuerpo normativo; así como también el control de la propaganda y el gasto electoral;
Que, los numerales 12 y 13 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen como atribuciones del Consejo Nacional Electoral, la vigilancia del cumplimiento de la ley, la normativa secundaria, y sus estatutos, por parte de las organizaciones políticas, así como la administración y control del financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas;
Que, el artículo 202 del Código de la Democracia establece que el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, el presupuesto equitativo e igualitario de la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas, así como...
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