Expídese La Reforma Reglamento De Enajenacion De Bienes

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO GESTIÓN INMOBILIARIA SECTOR INMOBILIAR
16 – Martes 8 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 236
Que, el artículo 59 ibídem determina que: “Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”
Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión
Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso
de documentación y archivo corresponde a la Dirección
de Gestión Institucional;
Que, mediante acción de personal, No. IEPI-
UATH-2018-02-078, con vigencia a partir del 1 de marzo
de 2018, la autoridad nominadora nombró a Luis Miguel
Cano Cifuentes, como Director de Gestión Institucional,
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;
Que, mediante Resolución No. 008-2018-DGI-IEPI de 8
de marzo de 2018, el Director de Gestión Institucional del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, delegó
atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo a
varios servidores de la institución;
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los
principios de celeridad, ef‌i ciencia y ef‌i cacia que
rigen a la Administración Pública, a f‌i n de satisfacer las
necesidades internas para así lograr una buena gestión y
garantizar la ef‌i ciencia a nivel institucional;
Que, con el f‌i n de agilitar la administración de los
trámites que son de competencia de la Unidad de
Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar
mecanismos para la desconcentración de funciones;
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- AGREGAR en la Resolución No.
008-2018-DGI-IEPI, de 8 de marzo de 2018, la siguiente
disposición General:
Sexta.- En caso de ausencia temporal de la servidora
María José Bucheli Silva, las atribuciones delegadas en el
artículo 1 y artículo 12 numeral 1 de la presente Resolución
serán ejercidas por el servidor César Guillermo Palmay
Avata, actos que gozarán de la misma validez jurídica.”
Artículo 2.- El servidor delegado a través de la presente
resolución responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas
y deberán observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad del delegado, quien
actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el Director de
Gestión Institucional.
Artículo 4.- El Director de Gestión Institucional se reserva
el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo
estime pertinente.
Artículo 5.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 17 de abril de
2018.
f.) Abg. Luis M. Cano Cifuentes, Director de Gestión
Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0059
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
- INMOBILIAR -
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Es
toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de
la función administrativa que produce efectos jurídicos
generales, objetivos de forma directa...”;
Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
- INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del
Decreto Ejecutivo N° 798, publicado en el Registro Of‌i cial
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