Acuerdos 2016-162. Acuerdo 2016-162 - Expídese el Reglamento para el acompañamiento integral de proyectos, administración y ejecución de capital semilla
Número de Boletín | 984 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
14 – Jueves 13 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 984
de Investigación Científi ca, así como al Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
cuatro (04) días del mes de junio de 2015.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
Nro. 2016-162
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que a las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: “... 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión...”;
Que en la Constitución de la República del Ecuador,
en su artículo 280, establece que: “El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 387, señala como responsabilidades del Estado,
facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; además, promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científi ca
y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para
contribuir a la realización del buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Educación, Superior en su
artículo 182, señala: “…la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre
la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior... “. Así mismo, los literales “b” y “g”
del artículo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las
funciones de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación: “... b) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia...”, y,
“...g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de
investigación científi ca y tecnológica de acuerdo con las
necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos
para que las universidades y escuelas politécnicas puedan
desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas ...”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que
fue ratifi cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 5 de 31 de mayo de
2013;
Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en
su Objetivo Estratégico 4 establece “Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanía”. Así
mismo en el numeral 6, literal “c” de este objetivo,
indica “... 4.6 Promover la interacción recíproca entre
la educación, al sector productivo y la investigación
científi ca y tecnológica, para la transformación de la
matriz productiva y la satisfacción de necesidades” y “…c)
Promover la transferencia, el desarrollo y la innovación
tecnológica, a fi n de impulsar la producción nacional de
calidad y alto valor agregado, can énfasis en los sectores
priorizados”;
Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas reza: “... Prohibición de donaciones.
Prohíbase a las entidades y organismos del sector publico
realizar donaciones a asignaciones no reembolsables, por
cualquier concepto a personas naturales, organismos o a
personas jurídicas de derecho privado con excepción de
aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la República....”;
Que el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre
del 2010, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 329 de
fecha 26 de noviembre del 2010, por el cual se expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Publicas, señala en su
artículo 1: “Los ministerios, secretarías nacionales y
demás instituciones del sector público podrán realizar
transferencias directas de recursos públicos a favor
de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos
de inversión en benefi cio directo de la colectividad..”.
Los consejos sectoriales de política, en el caso de la
Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales
y los consejos municipales o metropolitanos en el caso
de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
resolución, establecerán los criterios y orientaciones
generales que deberán observar dichas entidades para la
realización de las indicadas transferencias.”·
Que la Resolución No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio
de 2014, mediante la cual se expiden los criterios y
orientaciones generales para proceder con la transferencia
directa a favor de personas naturales, organismos o
personas jurídicas de derecho privado para la ejecución
del proyecto de inversión en benefi cio directo de la
colectividad “I+D+I, Investigación de Desarrollo e
Investigación Tecnológica” para fi nanciar el desarrollo
de proyectos y programas de investigación científi ca
e innovación; las cuales deberán ser observadas
exclusivamente por la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
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