Resolución 004-JNDA-2016 - Expídese el Reglamento para la Administración, Utilización y Control de los Vehículos Oficiales .

Número de Boletín708
SecciónResoluciones
EmisorJunta Nacional de Defensa del Artesano
Fecha de la disposición12 de Enero de 2016

EL DIRECTORIO DE LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA DEL ARTESANO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo N005-CG-2014 del 20 de enero 2014 publicado en el Registro Oficial No. 178 de 6 de febrero del 2014, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, cuyo cumplimiento es obligatoria para todas las entidades señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, es una institución autónoma de derecho público, con personería jurídica, finalidad social, patrimonio y recursos propios, autonomía administrativa con sede en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; y, jurisdicción en todo el territorio nacional, creada mediante Decreto de Ley, publicado en el Registro Oficial 356 de 5 de noviembre de 1953, con carácter autónomo y público y con el encargo de “Velar por la defensa de todos los artesanos y el estricto cumplimiento de la Ley”.

Que, en el artículo 109 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 585 de 11 de septiembre de 2015; trata sobre la reglamentación que se debe observar para el control de la utilización de vehículos públicos;

Que, es necesario contar con un Reglamento interno que regule la administración, utilización y control de los vehículos oficiales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano; y,

En uso de las atribuciones constantes en el Art. 20 literal k) del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano,

Resuelve:

Expedir el siguiente Reglamento para la Administración, Utilización y Control de los Vehículos Oficiales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento las Autoridades, servidores públicos y las y los obreros de la Junta Nacional de Defensa del Artesano JNDA o que se encuentren laborando en ella en comisión de servicios y su cumplimiento será de carácter obligatorio.

Artículo 2 Asignación de los vehículos.

Los vehículos pertenecientes a la Junta Nacional de Defensa del Artesano JNDA, o que se encuentren en poder y uso de la entidad, por entrega en comodato o por préstamo de uso u otros conceptos similares; se destinarán para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales. Solamente el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano contará con un vehículo de asignación personal exclusiva, para . nes institucionales.

Artículo 3 Servidores y/o trabajadores responsables.

Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, las personas señaladas en el artículo 1 y a cuyo cargo se encuentren los vehículos de la JNDA y de quienes los conduzcan; y que corresponden a los siguientes:

Director Administrativo.- Servidor que dirige y controla la gestión administrativa de la JNDA.

Director de una unidad administrativa o Presidente de una Junta Provincial.- Servidor que dirige una unidad administrativa de la JNDA.

Encargado o responsable de control de vehículos.- Servidor encargado mediante acto administrativo (acción de personal, memorando y/u oficio) de la organización y control del parque automotor de la JNDA.

Conductor.- Servidor y/o trabajador facultado para conducir un vehículo oficial de la JNDA así como quién guía, dirige o maniobra un vehículo remolcado.

Artículo 4 Conducción de los vehículos.

Los vehículos de la institución deben ser conducidos por choferes profesionales. Por excepción, previa autorización escrita y bajo responsabilidad del Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, vehículos con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, pueden ser conducidos por servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones oficiales y que tengan licencia tipo B (no profesional), quienes también son responsables del uso, cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y Reglamento vigentes para el sector público y de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

CAPITULO II Artículos 5 a 10
Artículo 5 Movilización de los vehículos institucionales.

Ningún vehículo de la Junta Nacional de Defensa del Artesano podrá circular sin la respectiva orden de movilización y con el afán de cumplir con una necesidad oficial y no podrán ser utilizados para . nes personales, ni familiares, ni en actividades con fines religiosos y proselitistas.

Artículo 6 Solicitud de orden de movilización.

El Director de la unidad administrativa o el Presidente de la Junta Provincial donde estén asignados vehículos o automotores, dispondrán el desplazamiento del servidor en días y horas laborales para tal propósito, la orden de movilización se tramitará en formatos internos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano la misma que será autorizada por el Director Administrativo o el Presidente de la Junta Provincial donde haya asignado vehículos o automotores.

La autorización previa al desplazamiento de los servidores fuera de la...

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