Acuerdos 021-CG-2016. Expídese el Reglamento para la aplicación de la remisión de intereses y multas de las obligaciones generadas por la determinación de responsabilidades civiles culposas y multas

Número de Boletín767
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece como función de la Contraloría General del Estado el determinar responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado;

Que, el artículo 212 número 3 de la Norma Suprema establece como función de la Contraloría General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, esta institución, a base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la recaudación de las multas impuestas a las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se efectuará por la propia entidad, organismo o empresa a la que pertenecen, mediante retención de las remuneraciones, o por el procedimiento previsto en el artículo 57 de la referida Ley, según el caso;

Que, de conformidad con el artículo 57 número 1 de la Ley Ibídem, la Contraloría General del Estado tendrá competencia para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, las obligaciones provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de responsabilidad civil culposa, multas y órdenes de reintegro de pagos indebidos con recursos públicos que establezcan obligaciones a favor del Gobierno Central, así como de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer coactiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo ibídem, se enviará a las municipalidades, consejos provinciales y, en general, a las instituciones del Estado que tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, copias certificadas de las resoluciones ejecutoriadas que establezcan obligaciones a favor de estas instituciones, para que se emita el título de crédito correspondiente y procedan a su recaudación, de acuerdo con las leyes y regulaciones propias de la materia; y, en el caso de las instituciones del Estado sujetos al Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, que no sean del Gobierno Central y que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, la recaudación de las obligaciones a favor, se hará en la forma determinada en el número 1 del artículo ibídem;

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, esta institución, con la finalidad de la regulación y aplicación del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoria del Estado, tiene competencia para expedir los Reglamentos y demás normativas que considere necesarios para tal efecto;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 744 de 29 de abril de 2016, ha dispuesto la remisión de intereses generados por efecto de la determinación de responsabilidades civiles culposas y...

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