Resoluciones 043-IFTH-DE-2016. Expídese el Reglamento para la aplicación de la remisión de intereses de mora y valores por indemnizaciones, en las operaciones de crédito concedidas por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE
Número de Boletín | 844 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto de Fomento al Talento Humano |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2016 |
Dra. Gisela Isabel Muñoz Vallejo
DIRECTORA EJECUTIVA (S)
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO
HUMANO
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a la máxima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la Administración Pública, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el literal a) del artículo 2 de la extinta Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE, respecto de sus fines, consideraba la de: "Conceder crédito educativo a los estudiantes y profesionales ecuatorianos, privilegiando a los de escasos recursos económicos, para financiar en forma total o parcial, estudios en el país y en el exterior";
Que, el artículo 20 ejusdem, concedía al extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos impagos y más obligaciones que le adeudaren;
Que, mediante Resolución No. 121-GG-IECE-2011 de 09 de junio de 2011, se expide el Manual de Procedimiento Coactivo para el IECE, mismo que cumple con el propósito de estandarizar el proceso coactivo a nivel nacional y brindar soporte técnico que facilite la ejecución del cobro a los beneficiarios del crédito educativo que se encuentran en mora con la Institución;
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado por la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Créditos Educativos y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos".
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;
Que, mediante Resolución No. 001-IFTH-DE-2015, de 18 de febrero de 2015, el Instituto de Fomento al Talento Humano, asumió la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas, así como la normativa y procesos vigentes;
Que, mediante Acuerdo No. 2015-022, de 24 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior...
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