Resoluciones 043-IFTH-DE-2016. Expídese el Reglamento para la aplicación de la remisión de intereses de mora y valores por indemnizaciones, en las operaciones de crédito concedidas por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE

Número de Boletín844
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016

Dra. Gisela Isabel Muñoz Vallejo

DIRECTORA EJECUTIVA (S)

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a la máxima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la Administración Pública, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el literal a) del artículo 2 de la extinta Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas-IECE, respecto de sus fines, consideraba la de: "Conceder crédito educativo a los estudiantes y profesionales ecuatorianos, privilegiando a los de escasos recursos económicos, para financiar en forma total o parcial, estudios en el país y en el exterior";

Que, el artículo 20 ejusdem, concedía al extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, la jurisdicción coactiva, para el cobro de los créditos impagos y más obligaciones que le adeudaren;

Que, mediante Resolución No. 121-GG-IECE-2011 de 09 de junio de 2011, se expide el Manual de Procedimiento Coactivo para el IECE, mismo que cumple con el propósito de estandarizar el proceso coactivo a nivel nacional y brindar soporte técnico que facilite la ejecución del cobro a los beneficiarios del crédito educativo que se encuentran en mora con la Institución;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado por la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Créditos Educativos y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos".

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que, mediante Resolución No. 001-IFTH-DE-2015, de 18 de febrero de 2015, el Instituto de Fomento al Talento Humano, asumió la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito y Becas, así como la normativa y procesos vigentes;

Que, mediante Acuerdo No. 2015-022, de 24 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior...

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