Resoluciones 001-005-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2015. Expídese el Reglamento para la autorización y el control de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos

Número de Boletín635
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2015

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la norma ibídem preceptúa: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia [...]. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: "El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según se prevé en el tercer inciso de este artículo. [...] Cuando las actividades previstas en el primer inciso de este artículo sean realizadas en el futuro por empresas privadas que tengan o no contratos suscritos de exploración y explotación de hidrocarburos, éstas asumirán la responsabilidad y riesgo exclusivo de la inversión sin comprometer recursos públicos, y podrán hacerlo previa autorización directa expedida por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, previo el informe de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de conformidad con el artículo 7 de esta Ley, autorizándolas a ejecutar cualquiera de esas actividades. Estas empresas también podrán ser autorizadas a realizar actividades de transporte por ductos, construyéndolos u operándolos a través de compañías relacionadas por sí solas o en asociación con compañías especializadas en tales actividades";

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 752 de 10 de agosto de 2015, deroga el Reglamento para la Autorización de Actividades de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos; y, la Disposición Transitoria Única establece que, las nuevas disposiciones para regular las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, serán dictadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario reglamentar las disposiciones legales antes citadas a fin de que garanticen procedimientos adecuados, eficaces y oportunos que permitan que las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de parámetros técnicos y de seguridad internacionalmente aceptados en la industria hidrocarburífera; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la letra a) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y la Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 752,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

AUTORIZACIÓN Y EL CONTROL DE

LAS ACTIVIDADES DE REFINACIÓN E

INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. 1

Alcance: El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional a las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que adquieran la calidad de sujetos de control para realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, incluido el gas natural y/o gas producido en instalaciones hidrocarburíferas; para las etapas de: construcción, ampliación, rehabilitación y funcionamiento de las instalaciones y para el control de la operación.

Art. 2 Siglas y Definiciones: Las siglas y definiciones del presente Reglamento se encuentran establecidas en el Anexo A.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

CONDICIONES GENERALES

Art. 3 Autorización: La autorización para ejercer las actividades de refinación y/o industrialización de hidrocarburos (refinación e industrialización de petróleo y gas natural que pueden incluir en su infraestructura, plantas petroquímicas) por parte de personas jurídicas y de economía mixta, será expedida por el Ministro de Hidrocarburos.
Art. 4 Regulación y Control: Las actividades de refinación y/o industrialización de hidrocarburos están sujetas al control y fiscalización de la ARCH.
Art. 5

Responsabilidad y riesgo: Las empresas privadas autorizadas, ejercerán las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos asumiendo la responsabilidad y riesgo de la inversión, sin comprometer recursos públicos, esto es, sin que el Estado o sus instituciones tengan que realizar inversiones de capital o financiar o garantizar créditos requeridos para tales efectos y estarán sujetas al régimen tributario común. La responsabilidad y riesgo de la inversión comprende la gestión, administración y control de todas las actividades autorizadas, así como la obligación de pagar todos los costos y gastos relacionados y el derecho a percibir y administrar los ingresos provenientes de esas actividades.

Art. 6

Pólizas de Seguros: Los sujetos de control deberán contar y mantener vigentes una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra daños a terceros, a sus bienes y al ambiente que pudieren ocurrir por el ejercicio de las actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de los seguros adicionales que la empresa pudiera tener, cuyo monto se sujetará al Reglamento expedido para el efecto.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 18

DE LAS AUTORIZACIONES

De la autorización de las empresas privadas y de economía mixta para ejercer actividades de refinación e industrialización

Art. 7 Requisitos: Las empresas interesadas en realizar actividades de refinación e industrialización de hidrocarburos, presentarán una solicitud en tal sentido al Ministro de Hidrocarburos, en el formulario de registro de datos diseñado por la ARCH para el efecto y los originales o copias notariadas de los siguientes documentos:
  1. Contrato suscrito entre la solicitante y la Secretaría de Hidrocarburos.

  2. Informe técnico de uso de suelo otorgado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y/o de las autoridades pertinentes.

  3. Información técnica y económica que contenga:

  1. Memoria descriptiva del proyecto conforme lo establezca la ARCH.

  2. Cronograma propuesto para el desarrollo integral del proyecto.

  3. Certificación de un organismo de inspección de que el proyecto propuesto se apega a las normas internacionales de calidad API o DIN y a las normas de seguridad industrial vigentes en el Ecuador a la fecha de la solicitud.

  4. Permiso ambiental del proyecto, emitido por la autoridad competente.

Las solicitantes obtendrán, las demás autorizaciones, permisos o licencias que requieran para la ejecución del proyecto.

Art. 8 Análisis: La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos, analizará técnica y jurídicamente los requisitos establecidos en este Reglamento, para que dentro del plazo de veinte

(20) días presente el informe respecto de su cumplimiento y se pronuncie respecto de la viabilidad técnica y operativa del proyecto objeto de la solicitud.

En el caso de que se formulasen observaciones sobre los requisitos presentados, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero las pondrá en conocimiento de la solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional requerida, dentro del plazo de diez (10) días.

De no absolverse las observaciones dentro del plazo señalado, la ARCH declarará en abandono la solicitud, en cuyo caso, la solicitante deberá realizar nuevamente el trámite respectivo.

Con las...

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