Resoluciones 002-001-DIRECTORIO-ARCH-2016. Expídese el Reglamento para la autorización de factibilidades de nuevos centros de distribución

Número de Boletín919-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;

Que, el artículo 313 ibídem señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el párrafo segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental señala: "(...) el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (...)";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el número 2 del artículo 264 ibídem establece que los Gobiernos Municipales dentro de sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley, tendrán las del control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, establece que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, es el organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 407, publicado en Registro Oficial Nro. 90 de 25 de Agosto de 2005, establece: "Prohíbese el registro de nuevas instalaciones de almacenamiento y abastecimiento, plantas envasadoras y centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, en donde la Dirección Nacional de Hidrocarburos (hoy Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero), organismo técnico-administrativo de control del Ministerio de Energía y Minas (hoy Ministerio de Hidrocarburos), determine que la infraestructura existente para la comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo, es suficiente para atender la demanda del mercado";

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, define a la Agencia de Regulación y Control, como el "Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley (...)";

Que, el artículo 3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: "(...) La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas.";

Que, mediante Resolución Nro. 006-001-DIRECTORIOARCH-2013, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 29 de octubre de 2013, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero expidió: el "Procedimiento para la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de Distribución";

Que, mediante Memorando No. ARCH-DCTC-20160784-ME, del 14 de octubre de 2016, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, señala que: "considera técnicamente procedente el proyecto de "Reglamento para la Autorización de Factibilidades de Nuevos Centros de Distribución" adjunto, y recomienda se tomen las acciones correspondientes a través de la Dirección de Regulación y Normativa, para que sea revisado y aprobado en la próxima reunión del Directorio de la ARCH.";

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-20160287-ME, de 14 de octubre de 2016, la Dirección de Regulación y Normativa emite informe favorable sobre elproyecto de "REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE FACTIBILIDADES DE NUEVOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN", puntualizando que: "El proyecto de Resolución propuesto por...

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