Resoluciones YACHAY-EP-GG-2016-0038. Expídese el Reglamento para la calificación y control de los servicios de apoyo o soporte que desarrollen sus actividades en la Zede Yachay

Número de Boletín924
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

Msc. Héctor Rodríguez Chávez

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA "YACHAY E.P."

Considerando:

Que, en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se establecieron las disposiciones referentes a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE); y, su Art. 44 inciso segundo dispone que las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en una ZEDE deberán cumplir con todas las normas de seguridad y control que se deriven del presente Código, su reglamento, así como de las directrices que emita el Consejo Sectorial de la producción;

Que, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones; mediante Decreto Ejecutivo No. 756 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 450 de 17 de mayo de 2011;

Que, el Art. 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, permite al Gobierno Nacional autorizar la creación de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) como una estructura jurídica de excepción y destino aduanero;

Que, el Art. 35 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prescribe que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, y que estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero;

Que, el Art. 36 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece las tres tipologías de la Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE);

Que, acorde el Art. 38 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) se constituirán hasta por el plazo de veinte (20) años, prorrogables, mediante autorización del Consejo Sectorial de la Producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que determina el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo;

Que, el Art. 45 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, prevé que, entre otros, los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), son atraer nuevas inversiones productivas; consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte; establecer nuevos polos de desarrollo territorial; generar empleo de calidad; y, generar divisas para una balanza de pagos saludable;

Que, el Art. 46 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establece los lineamientos para aprobar la constitución de una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE);

Que, el Art. 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, señala los requisitos específicos y parámetros para evaluar la procedencia y el otorgamiento de la autorización como administrador de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE);

Que, el Art. 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, fija los requisitos específicos y parámetros para el otorgamiento de la calificación como operador de la ZEDE, según la tipología autorizado por el Consejo Sectorial de la Producción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1457 publicado en el Registro Oficial 922 de 28 de marzo de 2013, se crea la Empresa Pública "YACHAY E.P.";

Que, mediante Resolución No. CSP-2013-04EX-03 emitida el 20 de septiembre del 2013, el Consejo Sectorial de la Producción aprobó la constitución de la ZEDE Tecnológica, Industrial y Logística "YACHAY", ubicada en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura;

Que, mediante Oficio No. YACHAY-GG-2015-105-CO de fecha 24 de febrero del 2015, se presentó la solicitud para ser calificado como Administrador de la ZEDE YACHAY de tipo Tecnológico, Industrial y Logístico, de conformidad con lo establecido en el art. 41 del COPCI, por un periodo de 20 años ante el Consejo Sectorial de la Producción, en el que se adjuntó el Expediente para calificar a la Empresa Pública YACHAY E.Pficomo Administrador de la ZEDE YACHAY;

Que, mediante Resolución No. CIPZEDE-2015-05-02 emitida el 21 de mayo del 2015, (publicada en el R.O 535 de 02 jul 2015) el Consejo Sectorial de la Producción autorizó a la Empresa Pública "Yachay E.P" como Administradora de la ZEDE YACHAY;

Que, el Capítulo I del Título III del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y Funcionamiento de ZEDES de tipo tecnológico y el Subcapítulo III del Manual Operativo de ZEDES y Zonas Francas definen lo que se entenderá como servicios de apoyo o soporte y en sus Arts. 20 y 14 respectivamente, establecen que corresponde a cada Administrador de Zonas Especiales de Desarrollo Tecnológico emitir un reglamento interno en el que se hará contar los requisitos que las personas naturales o jurídicas deberán cumplir para calificarse como prestadores de servicios de apoyo o soporte dentro de ellas;

Que, la ZEDE YACHAY debe crear el entorno adecuado para situarse como centro de inversión nacional e internacional y a través de su normativa interna, establecer las mejores prácticas nacionales e internacionales con el propósito de atraer inversión nacional e internacional, así como los mejores profesionales nacionales e internacionales; y,

Que, es necesario establecer una reglamentación especial para desarrollar la administración de la ZEDE YACHAY, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, a fin de lograr una mejor y más adecuada administración.

En uso de la atribución que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas numeral 8,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO

PARA LA CALIFICACIÓN Y CONTROL DE

LOS SERVICIOS DE APOYO O SOPORTE QUE

DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA ZEDE

YACHAY

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 31

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Art. 1 OBJETO.-El Objeto del Presente Reglamento es establecer las medidas que deberá aplicar el Administrador de la ZEDE YACHAY para autorizar la calificación de los Servicios de Apoyo o Soporte que se instalarán en la ZEDE YACHAY, el control respectivo y la aplicación de sanciones en caso de infracción.
Art. 2 DEFINICIONES.-Para los efectos del presente Reglamento, a los cuerpos normativos, se les denominará conforme se detalla a continuación, y las abreviaciones tendrán el significado que se indica a continuación:
  1. MINISTERIO COORDINADOR.-Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o el que haga sus veces en el futuro.

  2. AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE INVERSIONES.-Es la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción.

  3. CSP.-Consejo Sectorial de la Producción, máximo organismo de rectoría gubernamental en materia de inversiones del país.

  4. SECRETARIA TÈCNICA.-Secretaría Técnica (ST) del Consejo Sectorial o quien haga sus veces.

  5. UNIDAD TÉCNICA OPERATIVA.-Subsecretaria de Desarrollo Territorial Industrial, responsable de la supervisión y control de la ZEDE de conformidad a lo establecido en el Art. 39 del COPCI.

  6. SRI.-Servicio de Rentas Internas, organismo de administración y control tributario del Ecuador, o el que haga...

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