Resoluciones SECAP-DE-011-2016. Resolución SECAP-DE-011-2016 - Expídese el Reglamento de capacitación profesional (desarrollo de competencias laborales) y certificación de personas

Número de Boletín866
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL -SECAP-

Fabián Alvarracín Chapa

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de norma jurídicas claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, publicada mediante Decreto Ejecutivo No. 2928, publicado en el Registro Oficial 694 de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 7 de enero del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 666 de11 de enero de 2016, se establece que el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, publicada mediante Decreto Ejecutivo No. 2928, publicado en el Registro Oficial 694 de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 7 de enero del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 666 de11 de enero de 2016, establece que el Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad y su designación estará a cargo del Ministro del Trabajo;

Que, mediante Resolución No. 1 del mes de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 434 de 9 de febrero de 2015 el Servicio Ecuatoriano de Capacitación, expidió el Reglamento de Perfeccionamiento, Capacitación de Personas del SECAP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 7 de enero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 666 del 11 de enero de 2016; establece en el su artículo 11 que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP de acuerdo a las políticas y normativas establecidas por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, ejercerá el rol de operador público de capacitación profesional, deberá cumplir con los estándares de calidad y demás normas establecidas, además señala que su oferta de capacitación deberá incluir programas destinados a aquellos grupos excluidos del acceso al trabajo de calidad, la educación formal y la capacitación privada, como los grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, subempleados, trabajadores autónomos y desempleados y contribuir en procesos de reinserción y reconversión laboral; además atenderá de forma complementaria en aquellos campos, sectores y territorio en los que la oferta privada no tenga cobertura;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 del 7 de enero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 666 del 11 de enero de 2016, se estableció como disposición reformatoria la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP eliminando su Directorio;

Que, mediante Acción de Personal No. 0460123 de 29 de junio 2016, el Ministro de Trabajo Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, nombra al Ec. Fabián Alvarracín Chapa, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional;

Que, mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 817 de fecha jueves 11 de agosto de 2016 se publica la Reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional-SECAP, expedido mediante Resolución No. SECAP-DE-016-2015;

Que, el artículo 10, numeral 10.1.1 Dirección Ejecutiva; numeral 11 de la Reforma a la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional- SECAP, expresa: "ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: (...)

  1. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias"

Que, teniendo como visión institucional el mejoramiento de los procesos internos, es necesario plasmar un instrumento normativo que abarque las líneas generales de la visión del Servicio Ecuatoriano de Capacitación y fomentar como institución moderna, la elaboración de normas, instrumentos y/o disposiciones sobre aspectos técnicos que generen de acuerdo a la dinámica, un servicio público eficiente y ágil;

Que, mediante memorando No. SECAP-SDT-2016-0016, el Sub Director Técnico remite la recomendación de propuesta de Reglamento de Capacitación Profesional (desarrollo de competencias laborales) y Certificación de Personas indicando que el mismo "...ha sido elaborado por la Sub Dirección Técnica y las Direcciones a su cargo, teniendo validación de la Dirección de Certificación de Personas. La propuesta se enmarca, dentro de la nueva visión institucional enfocada a la Certificación por Competencias Laborales, estableciendo temas generales que marcan el escenario para cumplir el Plan de Certificaciones, dejando plasmado que las acciones operativas serán establecidas a través de directrices o normas técnicas asumidas por las Direcciones Nacionales como unidades encargadas de direccionar la acción territorial"

Que, la Dirección Ejecutiva del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP, considera como prioridad de la institución establecer normas claras de desarrollo por competencias y certificación de personas que incluyan programas destinados con prioridad a aquellos grupos excluidos del acceso al trabajo, la educación formal, grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, subempleados, trabajadores autónomos, contribuyendo con las políticas públicas que buscan la reinserción y reconversión laboral;

En uso de sus facultades y atribuciones legales:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

CAPACITACIÓN PROFESIONAL (DESARROLLO

DE COMPETENCIAS LABORALES) Y

CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DEL

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

Título I Artículos 1 a 5

DE LA CAPACITACIÓN (DESARROLLO

DE COMPETENCIAS LABORALES) Y

CERTIFICACIÓN

Capítulo I Artículos 1 a 5

Generalidades

Art. 1

Objeto.-El presente Reglamento tendrá por objetivo establecer los lineamientos y condiciones para el diseño, ejecución y evaluación de acciones para la Capacitación (Desarrollo de Competencias Laborales) y Certificación de Personas por Competencias Laborales, que desarrolla el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, en concordancia con los objetivos nacionales e institucionales.

Art. 2 Fases de los Procesos de Capacitación (Desarrollo de Competencias Laborales) y Certificación de Personas por Competencias Laborales.

Las Fases de los Procesos de Capacitación (Desarrollo de Competencias Laborales) y Certificación de Personas comprenden las fases de: Estudios, Diseño Pedagógico/ Diseño de Esquemas de Certificación, Ejecución y Evaluación.

  1. Estudios.-Consiste en determinar las metas de capacitación (Desarrollo de Competencias Laborales) y Certificación de Personas por Competencias Laborales en términos de participantes/candidatos, cursos/ examinaciones, horas/cronogramas y temáticas/perfiles que dicta y certifica, la Institución sobre la base del análisis de factibilidad, estudios sectoriales y análisis de necesidades con enfoque de competencias laborales

  2. Diseño Pedagógico/Diseño de Esquemas de Certificación.- Consiste en el desarrollo de los diseños curriculares, didácticos y de esquemas de certificación, de manera correspondiente, para la estandarización de la oferta de capacitación (Desarrollo de Competencias Laborales) y Certificación de Personas bajo el enfoque de competencias laborales, en sus distintas modalidades de ejecución.

  3. Ejecución.-Consiste en proponer, desarrollar, coordinar, articular e implementar procesos inherentes al Sistema de Gestión Institucional derivadas de los procesos de planificación, que vinculen la oferta del SECAP y la demanda de capacitación (Desarrollo de

    Competencias Laborales) y Certificación de Personas por Competencias Laborales de la ciudadanía, como de los sectores productivos y sociales del país.

  4. Evaluación.- Consiste en medir el nivel de satisfacción del participante, la calidad del proceso de capacitación/ certificación, el grado en que los procesos contribuyen en mejorar las condiciones laborales y de vida de los participantes a partir de un proceso sistemático, continuo e integral, que incluye un certificado que avala el logro de aprendizajes esperados o las competencias laborales demostradas por una persona a través de la examinación.

Art. 3 Ámbito.-Las actividades de capacitación y certificación desarrolladas por el SECAP se articularán a las políticas públicas nacionales, en el ámbito de sus...

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