Acuerdo 005-CG-2017 - Expídese el Reglamento de clasificación de información reservada y confidencial

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
Número de registro005-CG-2017
Número de Gaceta992
Miércoles 26 de abril de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 992
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 548, de 21 de
julio de 2015, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN
112-2014 DE 24 DE JUNIO DE 2014”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
23 de mayo de 2016, mediante Resolución 097-2016,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
770 de 7 de junio de 2016, resolvió: “REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 193-2015, DE 6 DE JULIO DE 2015”;
Que, mediante Memorando CJ-DG-2017-1260 de 28 de
marzo de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña,
Director General, pone en conocimiento de la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e), el Memorando CJ-SG-PCJ-2017-266 de 27
de marzo de 2017, suscrito por el doctor Andrés Segovia
Salcedo, Secretario General, a través del cual indica
que: “El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión
ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, conoció el
Of‌i cio FGE-DTH-2017-004162-O, suscrito por la doctora
Noemí Cecilia Armas Erazo, Fiscal General del Estado
Subrogante, en relación a la delegación concedida a la
máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado
para emitir nombramientos provisionales; y, decidió que
la Dirección General en coordinación con las áreas que
correspondan, presenten a este órgano colegiado para la
siguiente sesión, un proyecto de resolución para dejar sin
efecto la Resolución 097-2016, mediante la cual el Pleno
del Consejo de la Judicatura: “Reformó la Resolución
193-2015 de 6 de julio de 2015”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-1317, de 31 de marzo de 2017,
suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-396 de 30
de marzo de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e),
que contiene el: “Proyecto de resolución: “Reforma
Resolución 097-2016 de 23 de mayo de 2016””; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por
un animidad,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN 097-2016, DE 23
MAYO DE 2016
Artículo Único.- Sustituir el artículo único, por el
siguiente texto:
Artículo Único.- Sustituir la Disposición General
Única por el siguiente texto:
ÚNICA.- Esta resolución tendrá vigencia hasta el
3 de abril de 2017, fecha en la que la delegación
realizada quedará insubsistente.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala
de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el tres de
abril de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el tres de abril de dos mil diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 005–CG-2017
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en el artículo 18
número 2 determina que: Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: “... 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.”;
dispone en su parte f‌i nal que: “… El carácter reservado
de la información deberá ser declarado con anterioridad
a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con
la ley”;
reconoce y garantiza a las personas, entre otros derechos
el previsto en el número 19 que dispone: “El derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
éste carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley…”;
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 175 de
20 de abril de 2010, en el artículo 96 señala que: “El
Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas
y ciudadanos de acceso libremente a la información
pública, de conformidad con la Constitución y la ley...”,
y en este mismo sentido el artículo 1 de la Ley Orgánica
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 337 de

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