Resoluciones EMSABA EP-004-2015. Expídese el Reglamento de Coactivas
Número de Boletín | 660 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2015 |
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE BABAHOYO.
Considerando:
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado Constituirá Empresas Públicas para la prestación de servicios públicos, los cuales deben tener altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos sociales y ambientales.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que las Empresas Públicas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa y de gestión, norma legal que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza de creación de la EMSABA-EP.
Que, el artículo 157 del Código tributario establece que para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose con ello los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las instituciones públicas con atribución legalmente establecida, gozarán de la acción coactiva.
Que el numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica antes indicada, establece que es un deber y atribución del Gerente General ejecutar la jurisdicción Coactiva en forma directa o a través de su delegado, lo cual se relaciona con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ordenanza que norma la prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario, Drenaje Pluvial, Control de Inundaciones y Disposición Final de Desechos Sólidos que brinda la Empresa Pública Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo .
Que la disposición general cuarta establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejecutará de conformidad con la Reglamentación Interna de la empresa pública y demás normativa conexa, precepto legal que guarda armonía con lo dispuesto en los artículo 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ordenanza de creación de la empresa.
Que, en base a sus atribuciones contempladas en el artículo 43 de la Ordenanza de Creación de la EMSABA EP.
Aprueba y expide el Reglamento de Coactivas de la Empresa Pública Municipal de Saneamiento Ambiental de Babahoyo, que pasará para el conocimiento del Directorio para los fines consiguientes.
Aprueba y Expide:
EL REGLAMENTO DE COACTIVAS DE
LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL DE BABAHOYO
DEL OBJETO, AMBITO, COMPETENCIA DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS Y EMISION DE TÍTULOS DE
CRÉDITO U ÓRDENES DE COBRO
De la Competencia.-La competencia de la acción coactiva será ejercida por el Gerente General o su delegado legalmente establecido, mediante acto administrativo expreso y motivado de conformidad al numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y con sujeción a las disposiciones y reglas generales del Código Tributario, Del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL
-
En persona.-La notificación personal se hará entregando al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, o en el del representante legal, tratándose de personas jurídicas, una copia certificada o auténtica del título de crédito u orden de cobro. La diligencia de notificación será suscrita por la persona designada para el efecto en la respectiva razón. Si la o el notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejando constancia de este particular.
-
Por Boleta.-Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que efectivamente es el domicilio del Notificado, en los términos dispuestos en los Arts. 59, 61, y 62 del Código Tributario. La boleta contendrá la fecha de Notificación, nombres y apellidos de la o el notificado o razón social, la firma de la o el Notificador; quien reciba la boleta suscribirá la recepción y si no quisiera o no supiera firmar, se expresará así, con la firma de un testigo, bajo la responsabilidad de la o el Notificador; y,
-
Por la prensa.- Cuando la notificación deba hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o zona, o cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de establecer o en el caso del Art. 60 del Código Tributario, la notificación de los actos administrativos iníciales se los efectuará por la prensa, por tres veces en días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación local, o en el del cantón o provincia más cercanos; Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.
-
Designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
-
Nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía y número de pasaporte para el caso de extranjeros;
-
Indicación del domicilio permanente para notificadores;
-
Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su reclamo;
-
La petición o prestación concreta que se formule; y.
-
La firma de la o el compareciente, representante o procurador del abogado que lo patrocine.
-
El número de cuenta materia del proceso.
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
-
Designación de la administración y departamento que lo admite.
-
Nombres y apellidos o razón social y número de cédula que identifique a la o el deudor y su dirección.
-
Lugar y fecha de emisión.
-
Concepto por el que se emite.
-
Valor de la obligación.
-
Fecha desde la cual se cobrará intereses, si estos lo causaren.
-
Firma o facsímile del funcionario que lo autorice.
-
Número de cuenta.
La falta de unos de estos requisitos establecidos en este articulo, excepto el señalado en el numeral f, causará la nulidad del título de crédito.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba