Resoluciones 082-2016. Expídese el Reglamento de cobro de tasas por servicios administrativos de diligencias y actuaciones de la Función Judicial

Número de Boletín757-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado reconoce y garantizará a las personas: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley";

Que, el artículo 76, numeral 7, literal d) de la Constitución de la República del Ecuador establece que "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (...)

  1. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas: (...) d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento";

    Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la seguridad jurídica se fundamenta en normas jurídicas previas, claras públicas y aplicadas por autoridades competentes;

    Que, el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 5, determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

    Que, el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

    Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

    Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador dispone "(...) Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones (...)";

    Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios";

    Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes";

    Que, el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simpli. cación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades";

    Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario";

    Que, el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia;

    (...) El Consejo de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad, autenticidad e integridad; así como para posibilitar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley";

    Que, el numeral 1 del artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "Sistema único de coordinación de audiencias y diligencias.-Se crea el Sistema único de coordinación de audiencias y diligencias compuesto por un sistema informático integrado y personal técnico asignado por cada uno de los órganos que participan en el proceso, que permita la coordinación eficaz entre los sujetos, partes y órganos...

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