Resolución 003-316-CPCCS-2014 - Expídese el Reglamento del concurso de méritos y oposición para la selección y designación de las y los defensores de audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional

Número de Boletín364-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2014

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que el artículo 16 de la Constitución de la República consagra el derecho de todas las personas en forma individual o colectiva, a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, la inclusión de personas con discapacidad; e integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación;

Que los artículos 17 y 18 de la Constitución de la República garantizan los derechos a una comunicación diversa y plural, con igualdad en la asignación de frecuencias, el fortalecimiento de los medios de comunicación de carácter público, privado y comunitario a través del acceso universal a las tecnologías de la información, y a impedir el establecimiento de un monopolio u oligopolio comunicacional; así como otorga las prerrogativas para buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior, y al acceso a la información pública con el único límite de aquella protegida por la reserva;

Que el segundo inciso del artículo 19 de la Constitución prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, el sexismo, la toxicomanía, la intolerancia política o religiosa, y todo aquello que atente contra los derechos;

Que el artículo 384 de la Norma Máxima ordena que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana; así como a su conformación por organizaciones de orden público y privado, personas naturales, políticas y normas;

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativa, pluralista y democrática, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional;

Que el artículo 207 de la Constitución, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es un organismo desconcentrado para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Comunicación ordena que los medios de comunicación audiovisual adquieren carácter nacional siempre que su cobertura alcance al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país. Mientras que el segundo inciso de la antedicha norma, ordena también que se considerarán como tales a aquellos medios impresos cuya circulación abarque una o más provincias del territorio de la República y siempre que su población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional;

Que, el artículo 31 del Reglamento General a la Ley de Orgánica de Comunicación establece que las y los defensores de las audiencias y lectores serán designados mediante un concurso público de selección organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y durarán en su cargo por un período de dos (2) años, pudiendo participar en un nuevo proceso para ser elegidos por un período adicional. Los concursos para designar defensores de las audiencias se llevarán a cabo durante los últimos tres (3) meses de cada año y la persona designada ocupará su cargo el mes de enero de año siguiente a la realización del concurso.

Que el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación establece las atribuciones y responsabilidades del Defensor o Defensora de las Audiencias y Lectores, entre las que se encuentra la de atender los reclamos de los ciudadanos y procesarlos diligentemente, realizar actos de mediación entre los ciudadanos y los medios de comunicación de modo que los conflictos puedan ser procesados entre los actores, de modo que los conflictos generados puedan ser procesados directamente entre los actores involucrados sin la necesidad de la intervención de autoridades públicas ni la imposición de sanciones administrativas o de cualquier otra índole; comunicar a los ciudadanos la respuesta que dará el medio de comunicación a sus reclamos y vigilar que ésta sea publicada por el medio de comunicación en el mismo programa o espacio en que se difundió el contenido que motivó el reclamo, formular observaciones y recomendaciones a los directivos del medio de comunicación para mejorar su desempeño en relación al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente en relación al contenido del artículo 71; y,

Que el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación manda que los medios de comunicación de alcance nacional, cuenten obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores, quien será designado mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por el medio, quien cumplirá sus funcioes con independencia y autonomía; y,

Que el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, promulgado en el Registro Oficial No. 244 del 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley,

En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 209 de la Constitución, y numeral 9 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS DEFENSORES DE AUDIENCIAS Y LECTORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE ALCANCE NACIONAL

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y OTRAS NORMAS

GENERALES

Artículo 1

Objeto.- El presente reglamento regula los procedimientos de concurso de méritos, oposición, e impugnación ciudadana para la selección y designación de las Defensoras y los Defensores de las audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional, según lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación, la Constitución y demás normas legales aplicables.

Los procedimientos que se inicien para la selección y designación de las Defensoras y los Defensores de las audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional, deberán garantizar la postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Artículo 2 Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de concurso de méritos, oposición, e impugnación ciudadana para la selección y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web institucional.
Artículo 3 Designación de notarios públicos.- De la nómina de notarios y notarias del cantón Quito, el Pleno del Consejo seleccionará por sorteo público, a quien dará fe pública de los actos que así lo requieran, dentro del proceso.
Artículo 4

Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días, contado a partir de la resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se realizarán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web institucional.

Artículo 5 Veeduría Ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará en todas las fases del proceso de selección y designación, el ejercicio de la veeduría ciudadana bajo los principios de independencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y demás señalados en la norma constitucional.

Para este efecto se aplicará el Reglamento de Veedurías para la Designación de Autoridades.

TÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO

CAPÍTULO I Artículo 6

DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Artículo 6 Atribuciones del Pleno.- Son atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el proceso de concurso de méritos, oposición, veeduría e

impugnación ciudadana para la selección y designación de las y los Defensores de audiencias y lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional, las siguientes:

Dictar las normas del procedimiento de concurso público;

Organizar y realizar el concurso público;

Designar equipo técnico de apoyo del proceso;

Coordinar con el equipo técnico las acciones en cada una de las etapas del procedimiento de selección;

Absolver consultas sobre la aplicación de las normas contenidas en...

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