Resoluciones RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016. Expídese el Reglamento de contrataciones del giro específico de negocio de ASTINAVE EP

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 9 de febrero de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 941
Acuerda:
Artículo 1.- Solicitar de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales y Distritales, para que
previo a otorgar el permiso de funcionamiento de las
personas naturales o jurídicas que presten o vayan a
prestar servicios como operadoras postales se requiera la
presentación de la licencia de funcionamiento de la of‌i cina
postal otorgada por la Agencia de Regulación y Control
Postal (ARCP).
Artículo 2.- Deróguese expresamente el Acuerdo
Ministerial No. 030-2014 de 09 de mayo de 2014,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 265 de 11 de junio
de 2014.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese la Agencia de Regulación y Control Postal.
Artículo 4.- Del control y seguimiento en el cumplimiento
de este Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Asuntos
Postales y Registro Civil.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16
de enero de 2017.
f.) Ing. Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del original.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
– ASTINAVE EP-
Considerando:
del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable,
la prestación de servicio público el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales
económicos, sociales y ambientales;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 365 de
4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece
los lineamientos generales que regulan los procesos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría que realicen las entidades
del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que
la mayoría de la participación en el capital provenga de
recurso def‌i nidos como públicos;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras
Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen
especial de giro especif‌i co del negocio dispone: “Art.
2.- Régimen Especial.- se someterán a la normativa
específ‌i ca que para el efecto dicte el Presidente de la
República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios
de selectividad, los procedimientos precontractuales de
las siguientes contrataciones:…
…8.-…También los contratos que celebren las entidades
del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta
(50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus
subsidiarias, con empresas en las que los estados de la
comunidad internacional participen en por lo menos el
cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen
especial previsto en este numeral para las empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría
únicamente para el giro especif‌i co del negocio; en cuanto
al giro común se aplicara el régimen común previsto en
esta ley. La determinación de giro especif‌i co y común
le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública;”
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial no. 588
de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo
#1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del
Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus
artículo 68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen
especial de contratación lo siguiente: “Art. 68.- Normativa
aplicable.- Los procedimientos precontractuales de
las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley
observarán la normativa prevista en este capítulo. En el
caso que en el presente régimen especial no se describa
o detalle un procedimiento o acción concreta que sean
indispensables realizar para la contratación de bienes,
obras o servicios, se observará de forma supletoria los
reglamentos o disposiciones establecidos en el régimen
general de la ley, de este reglamento general o de la
reglamentación específ‌i ca que para el efecto dicte el
presidente de la república”;
Que, el artículo 103 ibídem, señala: “Procedencia.- Se
sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo
siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR