Resolución SCV-DNCDN-G-14-015 - Expídese el Reglamento sobre el ejercicio del derecho de preferencia en las compañías de responsabilidad limitada, en las compañías anónimas y en las de economía mixta

Número de Boletín371
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2014

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Y

VALORES

Considerando:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, el artículo 226 de la citada Constitución de la República prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las facultades y competencias que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, en los artículos 114 literal e) y 207 numeral 6º. de la Ley de Compañías, disponen que los socios y accionistas de una compañía de responsabilidad limitada y anónima, en su orden, tienen derecho preferente para participar en un aumento de capital y, en el artículo 110 de la misma ley, se establece que los socios lo suscribirán en proporción a sus aportes sociales, a no ser que conste lo contrario en el contrato social o en las resoluciones adoptadas para aumentar el capital; y, en el artículo 181, ibídem, se prescribe que los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan en cada caso de aumento de capital suscrito;

Que el artículo 142 de la Ley de Compañías prescribe que en lo no previsto en la Sección V, se apliquen las disposiciones contenidas en la Sección VI en cuanto no se opongan a la naturaleza de la compañía de responsabilidad limitada;

Que, la Doctrina 122 de la Superintendencia de Compañías y Valores, determina que en las compañías de responsabilidad limitada el "derecho preferente" tiene dos excepciones: en el contrato social o en la correspondiente resolución de la junta; siendo de esta última referencia, utilizada en forma equivocada, como sustento en decisiones sobre aumentos de capital adoptadas por juntas generales de socios constituidas por mayoría simple, sin observarse lo ordenado en la Ley de Compañías o lo estipulado en el estatuto social, afectándose el ejercicio del derecho de preferencia de los socios;

Que, mediante Resolución No. 99.1.1.3.005 de 2 de agosto del 1999, publicada en el Registro Oficial. No. 252 de 11 de abril de 1999, se expidió el Reglamento sobre el ejercicio del derecho de suscripción preferente en las compañías anónimas y de economía mixta;

Que la práctica ha demostrado la necesidad de reglamentar sobre el derecho de preferencia en...

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