Resoluciones BCE-0119-2014. Resolución BCE-0119-2014 - Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín678
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2015

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República dispone que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Ley;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, el patrimonio del Estado es inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, en dicho Código, su Estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y sus reglamentos internos;

Que, conforme dispone el artículo 29 de Código Orgánico Monetario y Financiero, el capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable de la República del Ecuador;

Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero concede al Banco Central del Ecuador jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, la misma que será ejercida por su representante legal y podrá ser delegada a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente, que se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la Ley utilizando el procedimiento de coactiva legalmente aplicable;

3 ; Nota: El lote de producción, identificado mediante código, número de lote o fecha de fabricación, sometido a muestreo y ensayos, debe corresponder al producto declarado en el certificado de conformidad de primera parte.

4 ; Nota: Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

Que, de acuerdo al artículo 16 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ejercen jurisdicción legal tanto las juezas y jueces ordinarios como los especiales;

Que la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en la Sección 30a del Título II de su Libo Segundo, establece la jurisdicción coactiva; y, en el inciso final de su artículo 942, ratifica que los servidores y servidoras recaudadores que ejercen el procedimiento coactivo tiene la calidad de jueces especiales, denominándolos jueces de coactiva; y,

Que es necesario armonizar con la normativa legal vigente la reglamentación expedida por el Banco Central del Ecuador para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a fi n de precautelar la legalidad y agilidad en el cobro de las obligaciones que se adeudan a la Institución.

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Reglamento tiene por objeto normar, a nivel nacional, el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador, para la ágil y efectiva recuperación de todo tipo de obligaciones que por cualquier concepto se adeuden a la Institución o a terceros, en aplicación de lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Artículo 2

Naturaleza del proceso coactivo.- La naturaleza jurídica del proceso coactivo se encuentra establecida en el artículo 941 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; y, consiste en el medio procesal mediante el cual se hacen líquidas las acreencias que se adeuden a la Institución o a terceros para su respectivo cobro, por parte del representante legal de la Institución o su delegado, en forma oportuna y eficiente.

Artículo 3 Titularidad de la jurisdicción coactiva.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Gerente General del Banco Central ejerce la titularidad de la jurisdicción coactiva en todo el territorio de la República del Ecuador.

El Gerente General del Banco Central del Ecuador, en cualquier tiempo, podrá delegar a uno o más servidores públicos de la Institución el ejercicio de la jurisdicción coactiva, dentro de la circunscripción territorial que establezca para tal efecto en dicha delegación.

Artículo 4 Denominación.- El titular del ejercicio de la jurisdicción coactiva o su delegado se denomina Juez de ;Coactiva del Banco Central del Ecuador y ejercerá la jurisdicción coactiva de conformidad con lo establecido en este Reglamento y la normativa legal vigente.
Artículo 5

Legislación aplicable.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, de manera concordante, por lo dispuesto por el Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, Codificación del Código de Procedimiento Civil, Código Civil y, de manera supletoria, en todo lo que no se contraponga a la normativa señalada, las demás disposiciones legales que fueren aplicables.

En lo referente a obligaciones generadas por las instituciones financieras cerradas, el ejercicio de la jurisdicción coactiva se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, de manera concordante, por lo dispuesto en la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria del año 1999, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, Codificación del Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y, de manera supletoria, en todo lo que no se contraponga a la normativa señalada, las demás disposiciones legales que fueren aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Y DEL JUZGADO DE COACTIVA

Artículo 6 Títulos de crédito.- Son títulos de crédito o habilitantes para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, los siguientes:

Títulos ejecutivos contemplados en la Codificación del Código de Procedimiento Civil;

Títulos valores, ejecutivos y de crédito establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Contratos y obligaciones establecidos en el Código de Comercio y en el Código Civil relativos a contratos y obligaciones que, por cualquier concepto, se deban al Estado o a terceros;

Toda determinación pecuniaria que realice la autoridad competente y que contenga una obligación líquida, determinada y de plazo vencido, cuando la hubiere;

Catastros y cartas de pago legalmente emitidos;

Asientos de libros de contabilidad; y,

En general, cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación.

Artículo 7 Juzgado de Coactiva.- El Juzgado de Coactiva del Banco Central del Ecuador está conformado por:

Juez de Coactiva; y,

Secretarios abogados.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el Juez de Coactiva podrá designar, en cada proceso o juicio coactivo, el siguiente personal auxiliar:

Citador;

Depositario Judicial;

Perito avaluador;

Liquidador de costas; y,

Amanuence.

El personal del Juzgado podrá estar...

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