Resoluciones CNT EP.-GG-0065-2016. Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín905-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorporación Nacional de Telecomunicaciones - Cnt Ep-
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016

EL GERENTE GENERAL

DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, planificación y transparencia;

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP., mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 11, numeral 16, faculta al Gerente General, el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en forma directa o, a través de su delegado;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-110-2015418 de 30 de noviembre de 2015, el Directorio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, aprobó el Proyecto de Actualización del Reglamento Orgánico Funcional de la CNT EP;

Que la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, COGEP establece que los procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República;

Que la referida Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, COGEP establece en su segundo inciso, que las normas aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga lo previsto en el referido Código y hasta que se expida la Ley que regula la materia administrativa;

Que mediante Resolución No. DIR-CNT EP-121-2016453 de 23 de septiembre de 2016, el Directorio resolvió designar al señor Enrique Juan Arosemena Robles como Gerente General de la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP., expedido mediante Resolución No. CNT EP.-GG-0027-2014, publicado en el Registro Oficial No. 395 de 12 de diciembre de 2014, a fin de armonizarlo con la normativa legal vigente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a fin de precautelar la legalidad y agilidad en la gestión de recuperación de los valores adeudados a la CNT EP, por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pública, por la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión y/u otros que a futuro se implementen, a nivel Nacional.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP.

TITULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El presente Reglamento regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Corporación Nacional de

Telecomunicaciones - CNT EP., en adelante CNT EP., para la recuperación de los valores adeudados por clientes, usuarios o consumidores a la empresa pública, por la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Televisión y/u otros que a futuro se implementen, a nivel Nacional.

TITULO II Artículos 2 y 3

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 2 La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa.
Art. 3

El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicará con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones pertinentes de la Sección Trigésima de la Jurisdicción Coactiva de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.; y, de manera supletoria, a las demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

TITULO III Artículo 4

DE LA DELEGACIÓN Y COMPETENCIA

Art. 4

El Gerente General de la CNT EP., en su calidad de representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa, ejerce la Jurisdicción Coactiva por sí o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega expresamente el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a través del presente Reglamento y sin necesidad de poder especial o de ningún otro documento, en la provincia de Pichincha al Jefe de Coactiva, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el Juez Nacional de Coactiva; al Jefe de Coactiva Guayas, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el Juez Provincial de Coactiva de Guayas; y, en el resto de provincias, a los Gerentes - Administradores Regionales o Provinciales, a denominarse para efectos del proceso coactivo, Jueces Provinciales de Coactiva, quienes serán responsables de sus actuaciones, dentro de su respectiva circunscripción territorial.

Esta delegación expresa, será suficiente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de los Jueces Nacional y Provinciales de Coactiva, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones - CNT EP.

En caso de ausencia temporal del Juez Nacional de Coactiva o del Juez Provincial de Coactiva, actuarán en estas calidades los servidores que fueren encargados para el ejercicio de las funciones de Jefe de Coactiva, en Pichincha, de Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, de Gerente - Administrador Regional o Provincial, según corresponda, para el resto de provincias.

El Gerente General de la CNT EP., como representante legal de la empresa, podrá también delegar mediante Resolución, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, a uno o más servidores de la CNT EP., que no sean el Jefe de Coactiva, en Pichincha, el Jefe de Coactiva Guayas, en Guayas; o, el Gerente - Administrador Regional o Provincial, según corresponda, para el resto de provincias, para que actúen como Juez Nacional o Jueces Provinciales de Coactiva. Para el caso de Pichincha y Guayas, debido al número de procesos coactivos existentes, tal designación podrá recaer, en más de un servidor a la vez.

TITULO IV Artículos 5 a 24

DEL JUZGADO NACIONAL Y JUZGADOS

PROVINCIALES DE COACTIVA

CAPITULO I Artículos 5 y 6

DEL JUEZ NACIONAL DE COACTIVA

Art. 5 El Juzgado Nacional de Coactiva, estará liderado por el Jefe de Coactiva, el mismo que se encarga de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo de los procesos coactivos, que se ejecutan en los Juzgados Nacional y Provinciales de Coactiva, a través de sus respectivos Jueces de Coactiva.
Art. 6 Son atribuciones del Jefe de Coactiva en su calidad de Juez Nacional de Coactiva, las determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional de la CNT EP y, en especial, las siguientes:
  1. Ejercer en la provincia de Pichincha, la jurisdicción coactiva, a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.;

  2. Evaluar y presentar los resultados de la gestión coactiva, en forma mensual, a la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza;

  3. Supervisar el aspecto procesal y administrativo de los procesos coactivos, a nivel nacional;

  4. Llevar un inventario actualizado de los procesos coactivos en Pichincha;

  5. Remitir a la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, copias de la documentación o informes que le sean requeridos;

  6. Proponer a la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, la depuración de la cartera incobrable, conforme las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso; dicho informe será remitido por parte de la Gerencia de Recaudación, Crédito y Cobranza, para aprobación de la Gerencia Nacional de Finanzas y Administración; y,

  7. Las demás que le faculta la ley y este Reglamento.

CAPITULO II DE LOS JUECES PROVINCIALES DE COACTIVA Artículos 7 a 10
Art. 7 Los Juzgados Provinciales de Coactiva, estarán liderados por los Jueces Provinciales de Coactiva, quienes reportarán a la Jefatura de Coactiva y se encargarán de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que llevan adelante sus respectivos Juzgados Provinciales de Coactiva.
Art. 8 Son atribuciones de los Jueces Provinciales de Coactiva, las siguientes:
  1. Ejercer en el ámbito provincial a nombre de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., la jurisdicción coactiva;

  2. Evaluar y presentar los resultados de la gestión coactiva de su jurisdicción, en forma mensual, a la Jefatura de Coactiva;

  3. Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, a nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR