Ordenanza Municipal 11-2016 - Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín972
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de marzo de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 972
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de
medios electrónicos, con plena validez jurídica conforme
Mensajes de Datos, y demás normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES:
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran
su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y
se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, a los
No. 11 - 2016
LA EMPRESA PÚBLICA DE ÁRIDOS
Y ASFALTOS DEL AZUAY ASFALTAR EP.
Considerando:
del Ecuador dispone: “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación
de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas…”;
Que, el Art. 11 numeral 16 de la Ley Orgánica de Em-
presas Públicas – LOEP, establece que le corresponde al
Gerente ejercer la acción coactiva en forma directa o a
través de su delegado.
Que, la DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA:
JURISDICCIÓN COACTIVA de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas – LOEP determina que las empresas
públicas, para la recaudación de los valores adeudados
por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de
jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con
la reglamentación interna de la empresa pública y demás
normativa conexa;
Que, la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay
ASFALTAR EP fue creada por el Gobierno Provincial del
Azuay mediante ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE ÁRIDOS Y ASFALTOS DEL
AZUAY ´ASFALTAR EP´ publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 309 del 27 de octubre del 2010, su primera reforma
aprobada por el Consejo Provincial mediante ordenanza fue
publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 32 del 9 de julio del
2013; y, su Segunda Reforma y Codif‌i cación fue aprobada
por el Consejo Provincial del Azuay en sesión extraordinaria
de fecha 18 de noviembre del 2014.
Que, el artículo 157 del Código Tributario establece que
para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose
en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios,
como costas de ejecución, las instituciones públicas con
atribución legalmente establecida, gozarán de la acción
coactiva.
Que, es necesario expedir un reglamento con el f‌i n de
agilitar, optimizar, organizar y delimitar los procesos
internos y externos para el ejercicio de la facultad coactiva
en la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay
ASFALTAR EP, sus f‌i liales o subsidiarias, agencias o
unidades de negocios;
En uso de las facultades legales que conf‌i ere la Ley Orgánica
de Empresas Públicas Art, 10 y Art. 11 numeral 8 y el
acuerdos Ministeriales No. MRL-2014-0165 modif‌i cado
y la Segunda Reforma de Codif‌i cación de las Ordenanzas
de Creación y Primera Reforma de la Empresa Pública de
Áridos y Asfaltos del Azuay ASFALTAR EP, publicada en
la Gaceta Of‌i cial del Gobierno Provincial del Azuay No. 5,
el 5 de mayo de 2015.
Resuelve:
Expedir el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA POR PARTE DE
LA EMPRESA PUBLICA DE ÁRIDOS Y ASFALTOS
DEL AZUAY ASFALTAR EP.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, AMBITO, COMPETENCIA
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS Y EMISION DE
TITULOS DE CREDITO
Art. 1.- DEL OBJETO.- El presente reglamento tiene
como f‌i nalidad, establecer normas que aseguren la correcta
aplicación de las disposiciones establecidas en el Código
Descentralización, Ley Orgánica de Empresas Públicas,
Código Tributario, Código Orgánico General por Procesos
y la normativa pertinente y que conforme el bloque de
legalidad para la actuación administrativa correspondiente
con la ejecución coactiva por parte de la empresa
ASFALTAR EP.
ART. 2.- DEL ÁMBITO.- La Empresa Pública de Áridos
y Asfaltos del Azuay ASFALTAR EP., ejercerá la acción
coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos
tributarios y no tributarios, derivados de la aplicación y
ejercicio de sus deberes propios, bien sea por actuación
directa o por contrato, competencia que la ejercerán al
amparo de los dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario
y más normativa aplicable.
ART. 3.- DE LA COMPETENCIA.- La competencia de
la acción coactiva será ejercida por la o el Gerente General
o su delegada o delegado, de conformidad al numeral 16
del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y con
sujeción a las disposiciones y reglas generales del Código
Tributario, y demás normas pertinentes.
ART. 4.- DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.-
El Gerente General de manera directa o por delegación al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR