Resoluciones. Expídese El Reglamento Para El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva De Transnave

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS ECUATORIANOS – TRANSNAVE
Jueves 3 de mayo de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 233
CAPÍTULO VI
DIETAS
Artículo 38.- DE LAS DIETAS.- Los miembros del Pleno
del Consejo que participen en las sesiones del organismo
con voz y voto, tendrán derecho a recibir el pago de dietas,
de conformidad con la legislación vigente que existe para
el efecto.
Para el trámite del pago de las ditas, el Secretario/a Técnico/a
verif‌i cará el registro de asistencia de los miembros a las
sesiones del Pleno del Consejo y dispondrá a la Dirección
Administrativa Financiera proceda con el trámite pertinente
dentro de sus competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La Secretaría
Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad
Intergeneracional, dispondrá elaborar el inventario de la
documentación física y digital de las reuniones del Pleno
del Consejo, desde la expedición de la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales para la Igualdad Intergeneracional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los
consejeros delegados por las funciones del Estado
deberán presentar, en el plazo de 30 días después de la
aprobación de este Reglamento, la declaración juramentada
de no estar incursos en ninguna de las inhabilidades ni
incompatibilidades para el ejercicio del cargo, def‌i nidas en
el Art. 12 de este Reglamento.
En el caso de los representantes de la sociedad civil, se
dará por válida la declaración juramentada presentada
en el proceso de su selección por parte del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
DISPOSICION FINAL ÚNICA: El presente Regla-
mento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días del
mes de abril de 2018.
CERTIFICACIÓN
Certif‌i co que el presente Reglamento para el
Funcionamiento del Pleno del Consejo Nacional para la
Igualdad Intergeneracional fue discutido y aprobado en la
Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CNII, llevada a cabo
el día martes 10 de abril de 2018, con la presencia de los
siguientes miembros: Berenice Cordero Molina, Presidenta
del Consejo; Galo Paredes Arcos, Delegado Principal de la
Función Legislativa; Andrés Cevallos Menéndez, Delegado
Principal de la Función de Transparencia y Control Social;
Yomara Vega Hidalgo, Consejera Principal; Luis Pachala
Cañas, Consejero Principal; Juan Peñaf‌i el Ruiz, Consejero
Principal; Yolanda Hernández Mosquera, Consejera
Principal; y, Norberta Mina Nazareno, Consejera Principal.
Lo certif‌i co.-
f.) Nicolás Reyes Morales, Secretario Técnico, Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL.- Es f‌i el copia del original.-
Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de abril de 2018.
EMPRESA ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS
ECUATORIANOS - TRANSNAVE
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
ESTATAL TRANSPORTES NAVIEROS
ECUATORIANOS – TRANSNAVE
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1447-C publicado en
el Registro Of‌i cial 325 de 6 de Octubre de 1971, se creó
la Empresa Estatal Transportes Navieros Ecuatorianos -
TRANSNAVE, con el objeto de realizar el transporte de
agua dentro y fuera del país de carga y pasajeros cuyo
movimiento sirva en especial a los intereses vitales de la
Nación, como se establece en los considerandos;
Que, mediante Decreto Supremo 1152, publicado en el
Registro Of‌i cial 283 de 25 de Febrero de 1977, se reforma
el Estatuto jurídico de Creación de la Empresa Estatal
Transportes Navieros Ecuatorianos – TRANSNAVE, con
el objeto de realizar el transporte comercial marítimo y
f‌l uvial dentro y fuera del país, de carga y pasajeros, efectos
postales y demás actividades que tengan relación con esa
actividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 007, emitido por el
Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Registro
Of‌i cial 197 de 09 de marzo de 2018 se complementa el
Articulo 5 del Estatuto de la Empresa Estatal Transportes
Navieros Ecuatorianos - TRANSNAVE, el que determina
que su objeto es el transporte comercial marítimo y f‌l uvial
dentro y fuera del país, de carga general, hidrocarburos
y sus derivados, pasajeros, efectos postales, servicios
complementarios al buque y a la carga, y demás actividades
que tengan relación con esta f‌i nalidad en cualquiera o en
todas sus modalidades en conformidad con las Leyes
vigentes y aplicables a este objeto;
Que, el primer inciso del artículo 162 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que las Fuerzas
Armadas sólo podrán participar en actividades económicas
relacionadas con la defensa nacional, y que TRANSNAVE
es una de ellas;
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