Resolución CORDICOM-PLE-2016-09 - Expídese el Reglamento de elaboración y expedición del informe vinculante contemplado en los artículos 49 numeral 8 y 110 numeral 1, e inciso final de la Ley Orgánica de Comunicación; y artículo 89 de su Reglamento General

Número de Boletín729-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN

Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento;

Que el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente, prescribe

que "(...) El Estado adoptará medidas de acción a.rmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";

Que el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente determina que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que el artículo 16 numerales 1, 2 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la integración de los espacios de participación previstos en el campo de la comunicación;

Que el artículo 17 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará la asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico a través de métodos trasparentes y en igualdad de condiciones, y facilitará la creación y el fortalecimiento de medios públicos, privados y comunitarios; quedando prohibido el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de frecuencias;

Que el artículo 18 numeral 1 de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, de forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, veri. cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior;

Que el artículo 19 de la Constitución determina que se regulará la prevalencia de contenidos con . nes informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y el fomento de espacios para la difusión de la producción nacional independiente; Asimismo se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos;

Que el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la tutela efectiva y el desarrollo de los derechos de las y los jóvenes, para ello se servirá de políticas, programas y demás recursos que aseguren su participación e inclusión en todas las esferas, especí.camente a las relacionadas con el poder público; "(...) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación (...)";

Que el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

Que el artículo 227 de la Constitución atribuye a la administración pública sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y a las personas que actúen en virtud de una potestad estatal solamente las competencias y facultades que se encuentren en el ordenamiento jurídico; así como coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y garantía del ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás que se deriven de la dignidad humana;

Que el artículo 261 numeral 10 de la Constitución de la República determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;

Que el artículo 384 de la Constitución de la República, determina que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación y que se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él;

Que el artículo 408 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, determina que el espectro radioeléctrico es propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado;

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad determina en su artículo 5 que "Los Estados parte crearán canales de comunicación e.caces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad";

Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 17 determina que "Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por . nalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental";

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Comunicación establece la prevalencia en la difusión de contenidos de carácter informativo, educativo y cultural en los medios de comunicación social; los que deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores democráticos, y de los derechos constitucionales;

Que el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que "El Estado a través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que re.ejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano";

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera y que sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento;

Que el artículo 49 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica de Comunicación, respectivamente, establecen que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones: 6. "Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento"; 8. "Elaborar el informe vinculante [...]; para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio, de televisión abierta y de sistemas de audio y video por suscripción ";

Que el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que, para la adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios, los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR