Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2015-0006 - Expídese el Reglamento de Enajenación de Bienes

Número de Boletín477-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobliaria del Sector Público - Inmobiliar
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015

EL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4, del decreto ejecutivo 798, publicado en el R.O. 485 de 6 de julio de 2011, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y tiene entre otras la siguiente atribución: "11. Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente".

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de junio de 2011, en el cual se establece que: "El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a bienes inmuebles rurales siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, MAGAP. (...)"

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 64 y letra h) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; en uso de las capacidades que se dotó a INMOBILIAR, de ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria Público de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Ibídem; y, en uso de las mismas es necesario expedir una norma que regule el procedimiento de enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ENAJENACIÓN

DE BIENES DE INMOBILIAR

TÍTULO I Artículos 1 a 11

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 1 Ámbito.- El presente Reglamento establece el procedimiento para la enajenación de los bienes transferidos a INMOBILIAR, registrados en el código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero.
Art. 2 Competencia: Le corresponderá al Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, autorizar la enajenación de bienes; y, al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, llevar a cabo los procedimientos de enajenación.
Art. 3 Bienes susceptibles de enajenación: Para efectos del presente Reglamento, se considerarán bienes susceptibles de enajenación, los que se encuentren registrados contablemente en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no financiero.
Art. 4

Obligatoriedad del inventario: La Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera, al menos una vez al año, remitirá a la Dirección General de INMOBILIAR, el inventario conciliado de los bienes transferidos a INMOBILIAR que deben estar registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas contables del Sector Público no financiero.

En dicho inventario, se establecerá la información para la enajenación, principalmente:

Clave catastral

Nombre del propietario del bien: INMOBILIAR

Ubicación del bien que contendrá: provincia, cantón, zona, sector, dirección o nombre de urbanización

Avalúo municipal del bien (utilizado para efectos de impuesto predial)

Área del predio que incluya metros de construcción y número de pisos de ser el caso

Valor contable en libros del bien

Estado de cada bien

Art. 5 Avalúo: El precio referencial para los bienes a enajenarse constituirá el avalúo realizado por la Subdirección Técnica de Catastro de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, el cual no podrá ser menor al avalúo catastral que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado.
Art. 6 Precio base para la enajenación: Constituye el valor de oportunidad que se obtiene de un porcentaje demérito (Indicador de Factibilidad Comercial - IFC) del valor comercial del bien inmueble definido por la Subdirección Técnica de Catastros de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

El Indicador de Factibilidad Comercial es calculado por:

El uso diferente al establecido en la zonificación.

Calificación de uso según zonificación.

Predio invadido o en posesión.

Áreas planificadas, aprobadas y sin consolidación.

Vías de acceso.

Redes de servicio básicos e infraestructura.

Construcciones legalizadas.

Construcciones sin uso.

Seguridad.

Oferta inmediata mayor que la demanda.

Terrenos con diferencia de áreas.

El resultado de la aplicación de las 11 variables descritas en el cuadro precedente, permite definir la categoría comercial en la que se halla el bien inmueble: alta, media, baja; y, por lo tanto el porcentaje a aplicar para determinar el valor base para dar inicio a la subasta ascendente, conforme el siguiente cuadro:

Índice de Factibilidad Comercial - IFC

Factibilidad de Comercialización

Índice a aplicar

Alta

15%

Media

20%

Baja

25%

La aplicación del Índice antes indicado le corresponde a la Dirección Nacional de Valoración de Bienes del Sector Público de INMOBILIAR.

Art. 7 Modalidades de enajenación: La enajenación de bienes se realizará mediante las siguientes modalidades:

Subasta ascendente

Venta al mejor oferente

Gestión Directa

Art. 8 Publicidad: La enajenación estará precedida del principio de publicidad, la información del bien será pública y estará disponible en www.inmobiliar.gob.ec
Art. 9 Instrumentos para iniciar los procesos de enajenación de bienes: Para dar inicio al proceso de enajenación de bienes de INMOBILIAR, se deberá contar con los siguientes instrumentos:

Escritura del bien a nombre de INMOBILIAR.

Certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad.

Registro contable en el Grupo 146 del Catálogo de Cuentas de INMOBILIAR.

Ficha predial que contenga el levantamiento planimétrico del terreno y construcción.

Precio base para la enajenación del inmueble

Art. 10

Convocatoria: Para cada proceso de enajenación, se dispondrá su publicación por tres (3) días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, y en un periódico de circulación provincial o regional, dentro de la jurisdicción en donde se encuentre la Coordinación Zonal cuyos bienes se pretenda enajenar así como en www.inmobiliar.gob.ec, sin perjuicio de la difusión por otros medios que se estime pertinente.

Entre la fecha de la última publicación y la presentación de las ofertas debe mediar al menos un plazo de 15 días.

Art. 11 Contenido de la convocatoria: Los datos básicos que deberán publicarse en la convocatoria son:

Lugar, fecha, día, hora del proceso de enajenación.

Descripción de los bienes, ubicación, estado físico, situación legal, dimensiones, linderos, superficie.

Precio base para la enajenación.

Requisitos generales y condiciones específicas para los oferentes que deberá incluir la presentación de una Garantía de Seriedad de Oferta.

La información de contacto de INMOBILIAR para programar las inspecciones de los bienes a enajenarse; y,

La descripción del procedimiento de enajenación.

TÍTULO II Artículos 12 a 16

DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE INMOBILIAR

Art. 12 Integración de la Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, estará integrada por:

El Subdirector General, o su delegado, quien lo presidirá

El Subdirector Técnico de Administración de Bienes, o el Director Nacional de Disposición y Enajenación de Bienes en calidad de delegado.

El Coordinador General Administrativo Financiero, o su delegado.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, el Coordinador General de Asesoría Jurídica en calidad de Delegado del Director General de INMOBILIAR; y, como prosecretario el Director de Enajenación de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR.

Art. 13 Funcionamiento del Comité de Enajenación: El Comité de Enajenación sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos veinticuatro (24) horas de...

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