Acuerdos SGPR-2016-005. Expídese el Reglamento de enajenación de regalos o presentes institucionales

Número de Boletín888-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

Cristian Castillo Peñaherrera

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, de conformidad con el literal k) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los servidores y servidoras públicas están prohibidos de solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

Que, según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 501 del 26 de noviembre del 2014, señala que además de la prohibición legal de percibir regalos, dádivas y favores por parte de los servidores públicos, en el caso de que hubiesen regalos o presentes de tipo institucional, a las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional, éstos deberán integrarse al patrimonio de la entidad de forma inmediata a la percepción de tales objetos. La integración en el patrimonio institucional será de responsabilidad del servidor o servidora pública perceptor (a) del regalo o presente institucional. Excepto para bienes muebles que tengan un valor a la mitad de una remuneración básica mensual unificada;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 870 del 11 de enero del 2016 se establece en el artículo 3 que aquellos bienes que fueren entregados con el carácter de estrictamente personales que no superaren el valor de una remuneración básica mensual unificado no se considerará entre los bienes a ser ingresados a las instituciones;

Que, la norma ibídem reforma la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto: "Los regalos y presentes recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del país, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por una suma mayor a una remuneración básica mensual unificada, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberá permanecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente, pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado.";

Que, mediante Acuerdo No. 034 -CG-2016 de 5 de octubre de 2016, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos y Presentes Recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano a través del cual se derogó el inciso final del artículo 16 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

Que, la Disposición General Segunda del referido Acuerdo permite a las entidades y organismos contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la...

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