Acuerdos SGPR-2016-005. Expídese el Reglamento de enajenación de regalos o presentes institucionales
Número de Boletín | 888-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría General de la Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2016 |
Cristian Castillo Peñaherrera
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, de conformidad con el literal k) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los servidores y servidoras públicas están prohibidos de solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;
Que, según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 501 del 26 de noviembre del 2014, señala que además de la prohibición legal de percibir regalos, dádivas y favores por parte de los servidores públicos, en el caso de que hubiesen regalos o presentes de tipo institucional, a las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional, éstos deberán integrarse al patrimonio de la entidad de forma inmediata a la percepción de tales objetos. La integración en el patrimonio institucional será de responsabilidad del servidor o servidora pública perceptor (a) del regalo o presente institucional. Excepto para bienes muebles que tengan un valor a la mitad de una remuneración básica mensual unificada;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 870 del 11 de enero del 2016 se establece en el artículo 3 que aquellos bienes que fueren entregados con el carácter de estrictamente personales que no superaren el valor de una remuneración básica mensual unificado no se considerará entre los bienes a ser ingresados a las instituciones;
Que, la norma ibídem reforma la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, por el siguiente texto: "Los regalos y presentes recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del país, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por una suma mayor a una remuneración básica mensual unificada, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado, deberá permanecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente, pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado.";
Que, mediante Acuerdo No. 034 -CG-2016 de 5 de octubre de 2016, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos y Presentes Recibidos por los Servidores Públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano a través del cual se derogó el inciso final del artículo 16 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;
Que, la Disposición General Segunda del referido Acuerdo permite a las entidades y organismos contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la...
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