Acuerdos MINEDUC-ME-2015-00094-A. Expídese el Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país

Número de Boletín506
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Norma Suprema dispone que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo" en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la citada normativa, mismo que establece que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna";

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 establece que la Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el artículo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad Educativa Nacional; y en su artículo 57, literal a), establece como un derecho de estas instituciones el "cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional";

Que el Reglamento General de la LOEI, en su artículo 118 establece que el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto;

Que a través del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el Ministerio de Educación expidió los estándares educativos de Gestión Escolar, Desempeño Profesional, Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento a todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

Que el artículo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema, disposición reiterada en la LOEI, en cuyo artículo 25 se prescribe que: "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República";

Que a través del el Acuerdo Ministerial No. 0387 y sus posteriores reformas, esta Cartera de Estado expidió la Normativa para la regulación de matrículas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales y particulares en el que se estableció un sistema a fin de posibilitar que los padres, madres o representantes legales tomen decisiones informadas respecto a la calidad del servicio educativo que prefieren, es necesario transparentar y hacer pública la estructura y componentes del costo de la educación que proveen todos los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del país; y,

Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parámetros para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar a porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas no públicas.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal a) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 118 de su Reglamento General y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1 Objeto.- El presente instrumento establece los parámetros generales que deberán observar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación.
Artículo 2 Ámbito.- Este Reglamento es de obligatoria aplicación para los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo definidos en el los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

DEL COSTO DE LA EDUCACIÓN, SUS

COMPONENTES Y PARÁMETROS

Artículo 3 Del costo de la educación.- El costo de la educación que brinda un establecimiento educativo será determinado por éste según los parámetros generales establecidos en el presente instrumento

Con base en el costo de la educación se definirá el rango en que la institución educativa se ubicará dentro de un año determinado o si se mantienen los valores del año anterior.

Artículo 4 Componentes del costo de la educación y su cálculo.- El costo de la educación se constituirá de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda generarse ninguno adicional a los descritos a continuación:

Gestión educativa;

Costo administrativo;

Costo de consejería estudiantil;

Costos financieros;

Provisión para reservas; y,

Excedente.

Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, establecerán el costo de la educación, a través de la suma de los componentes que se detallan a continuación, presupuestados desde el primer día del año lectivo hasta el día inmediato anterior al inicio del año lectivo siguiente.

Artículo 5

Del costo de la gestión educativa.- El costo de la gestión educativa comprende los costos relacionados con el desarrollo de la gestión de autoridades y directivos, docencia, fortalecimiento del talento docente, generación y funcionamiento de ambientes de aprendizaje, tecnologías de informatización y comunicación para la docencia y acervos bibliográficos que garantizan la calidad de la educación. Está compuesto de los siguientes factores:

Costo de la gestión de las autoridades educativas y directivos;

Costo de la actividad docente;

Costo de la planta de apoyo docente;

Costo de la formación, capacitación y perfeccionamiento docente;

Costo de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;

Costo de depreciación de equipos e infraestructura existente, destinados al desarrollo de actividades educativas o amortización del pago de...

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