Resolución CORDICOM-PLE-2015-073 - Expídese el Reglamento que establece los parámetros de calificación del proyecto comunicacional para la adjudicación y autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción en los casos previstos en la ley

Número de Boletín622-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACION

Y DESARROLLO DE LA INFORMACION Y

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento;

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente, prescribe que "(...) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad";

Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente determina que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 16 numerales 1, 2 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos, el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación y la integración de los espacios de participación previstos en el campo de la comunicación;

Que, el artículo 17 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará la asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico a través de métodos trasparentes y en igualdad de condiciones, y facilitará la creación y el fortalecimiento de medios públicos, privados y comunitarios; quedando prohibido el oligopolio o monopolio de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de frecuencias;

Que, el artículo 18 numeral 1 de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, de forma individual o colectiva, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior;

Que, el artículo 19 de la Constitución determina que se regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y el fomento de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Asimismo se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantizará la tutela efectiva y el desarrollo de los derechos de las y los jóvenes, para ello se servirá de políticas, programas y demás recursos que aseguren su participación e inclusión en todas las esferas, específicamente a las relacionadas con el poder público;

"(...) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación (...)";

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

Que, el artículo 227 de la Constitución atribuye a la administración pública sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y a las personas que actúen en virtud de una potestad estatal solamente las competencias y facultades que se encuentren en el ordenamiento jurídico, así como coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y garantía del ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y demás que se deriven de la dignidad humana;

Que, el artículo 261 numeral 10 de la Constitución de la República determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones;

Que, el artículo 384 de la Constitución de la República, determina que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación y que se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República, en su parte pertinente, determina que es propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (...) el espectro radioeléctrico (...);

Que, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad determina en su artículo 5 que "Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad";

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 17 determina que "Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental";

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Comunicación establece la prevalencia en la difusión de contenidos de carácter informativo, educativo y cultural en los medios de comunicación social; los que deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores democráticos, y de los derechos constitucionales;

Que, el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que "El Estado a través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que refiejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano";

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera y que sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento;

Que, el artículo 49 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica de Comunicación, respectivamente, establecen que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones: 6. "Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento"; 8. "Elaborar el informe vinculante [...]; para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio, de televisión abierta y de sistemas de audio y video por suscripción ";

Que, el artículo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que, para la adjudicación por concurso para medios privados y comunitarios, los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público incluirán, entre otros, el proyecto comunicacional, con determinación del nombre de medio, tipo de medio, objetivos, lugar de instalación, cobertura, propuesta de programación e impacto social que proyecta generar;

Que, el artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación faculta al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación para establecer los Reglamentos que determinen los criterios para valorar y evaluar los proyectos comunicacionales de los medios audiovisuales de señal abierta y de los servicios de audio y video por suscripción;

Que, el artículo 3 del Reglamento de títulos habilitantes de medios de comunicación social establece los requisitos para que las empresas públicas de comunicación e instituciones del sector público soliciten la adjudicación directa de autorizaciones para el funcionamiento de medios de comunicación.

Que, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación mediante Resolución CORDICOM-2013-004 publicada en Registro Oficial No. 141 expidió el "Reglamento de calificación del proyecto comunicacional de Frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de radio y televisión de señal abierta";

Que, el 11 de febrero de 2014 se emite la Resolución CORDICOM-PLE-2014-005 mediante la cual se expide la reforma para la calificación del proyecto comunicacional de frecuencias del espectro radioeléctrico para el...

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