Acuerdos 00005236. Acuerdo 5236 - Expídese el Reglamento para establecer el procedimiento de la potestad coactiva

Número de Boletín534-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2015

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la citada Constitución de la República ordena: "Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que, la Ley Orgánica de Salud manda: "Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.";

Que, el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud otorga la potestad coactiva al Ministerio de Salud Pública para hacer efectivo los créditos a su favor;

Que, la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 797 de 26 de septiembre de 2012, en su artículo 1 dispone que: "Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. (...)";

Que, el artículo 941 del Código de Procedimiento Civil determina que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;

Que, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011, en las disposiciones para el cobro eficiente de las acreencias del Estado manda, en su disposición tercera ordena agregar al final del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil que: "Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva.";

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1272, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Salud Pública a la magister Carina Vance Mafla, nombramiento que fue ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2, publicado en el Suplemento del registro oficial No. 5 de 31 de mayo de 2013; y,

Que, es necesario conformar los Juzgados de Coactiva en el Ministerio de Salud Pública, dotándoles de procedimientos dinámicos y parámetros de respeto irrestricto a los derechos de las y los ciudadanos para el ejercicio de la potestad coactiva.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Expedir el Reglamento para establecer el

procedimiento de la potestad coactiva en el Ministerio

de Salud Pública

TÍTULO I Artículos 1 a 20

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, CONFORMACIÓN Y JURISDICCIÓN

Artículo 1 OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva en el Ministerio de Salud Pública, establecida en la Ley Orgánica de Salud.
Artículo 2 JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y DELEGACIÓN.- El Ministerio de Salud Pública ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional, para la recaudación o cobro de las obligaciones que se le adeuden, conforme determine la normativa que le atribuye potestad coactiva

La jurisdicción coactiva del Ministerio de Salud Pública se ejercerá en virtud a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica de Salud.

El ejercicio de la potestad coactiva establecida en la Ley Orgánica de Salud a favor del Ministerio de Salud Pública se ejercerá conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario, Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas que rigen esta materia.

La o el Ministro de Salud Pública ejerce la potestad coactiva a nivel nacional, pudiendo delegarla mediante Acuerdo Ministerial a las o los Jueces de Coactiva designados por la máxima autoridad, que conforme a las necesidades de cobro en las distintas jurisdicciones administrativas se requiera.

La competencia de la acción coactiva será ejercida por el Juez de Coactiva conforme su correspondiente jurisdicción y la delegación que la o el Ministro de Salud Pública realice, misma que se ejercerá con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y a las leyes aplicables a la materia; quien se encargará de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal en las acciones de juzgamiento que se lleven a efecto.

Artículo 3 CONFORMACIÓN DE LOS JUZGADOS DE COACTIVA.- Los Juzgados de Coactiva estarán conformados por una Jueza o Juez de Coactiva; una o un Secretario de Coactiva, una o un Citador; y, una o un Depositario Coactivo

Además contará con el personal auxiliar que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Los correspondientes funcionarios del Juzgado de Coactiva deberán ser profesionales debidamente calificados en la materia, que estarán obligados a guardar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y contarán con credenciales que les permita ejercer sus funciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

JUZGADO DE COACTIVA

Artículo 4 ATRIBUCIONES, RESPONSABILIDADES DE LAS JUEZAS Y JUECES DE COACTIVA.- La Jueza o Juez será responsable del Juzgado de Coactiva a cargo de la recaudación, y del debido proceso de ejecución coactiva, con sujeción a la Constitución, leyes de la República, este Reglamento y demás disposiciones que sobre la materia se expidan.
Artículo 5 ATRIBUCIONES DE LA JUEZA O JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones de la Jueza o Juez de Coactiva, en su respectiva jurisdicción, las siguientes:

Dictar el correspondiente auto de pago;

Ordenar las medidas precautelatorias de manera proporcional y siempre que lo estime necesario;

Disponer la cancelación de las medidas precautelatorias y embargos que se haya ordenado con anterioridad, conforme lo establece la ley;

Posesionar a abogados en libre ejercicio para el cargo de abogadas o abogados externos, previo proceso de selección realizado por la Unidad Administrativa del Talento Humano;

Suscribir providencias;

Asignar por sorteo las causas a la abogada o abogado externo o a la Secretaria o Secretario, según corresponda;

Ejecutar las garantías otorgadas en favor del Ministerio de Salud Pública o sus dependencias por los deudores y/o terceros, cuando se haya incumplido la obligación garantizada;

Declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad o suspensión de los actos del procedimiento coactivo, conforme a las normas establecidas para este efecto;

Reiniciar o continuar, según el caso, un procedimiento de ejecución cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o mediante sentencias ejecutoriadas;

Evitar que mediante escritos se dilate el procedimiento bajo su responsabilidad; y,

Las demás establecidas en las disposiciones normativas sobre la materia.

Artículo 6 SECRETARIA O SECRETARIO DE COACTIVA.-

Son funciones de la Secretaria o Secretario de Coactiva las siguientes:

  1. - Revisar y aceptar toda la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo y que cumpla con los requisitos de ley;

  2. - Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, para lo cual coordinará con la Jueza o Juez de Coactiva a efecto de destinar un espacio apropiado y seguro para su custodia;

  3. - Impulsar el procedimiento coactivo desarrollando toda actividad que éste requiera;

  4. - Mantener los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

  5. - Mantener un registro físico y digital de los juicios coactivos;

  6. - Ordenar la práctica de las citaciones del auto de pago, así como la notificación de los demás actos procesales que lo requieran;

  7. - Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

  8. - Atender los requerimientos de información solicitados por la Jueza o Juez de Coactiva;

  9. - Cumplir toda diligencia que la Jueza o Juez de Coactiva disponga dentro de los procesos;

  10. - Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del Juzgado, en caso de haberlas; y,

  11. - Las demás previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

Artículo 7 CITADOR.- Son funciones de la o el Citador realizar la citación al demandado, haciéndole saber del contenido de la demanda, diligencia que se sentará en el acta...

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