Resoluciones ARCSA-DE-002-2017-CFMR. Expídese el Reglamento para establecer el procedimiento de la potestad coactiva

Número de Boletín961
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
20 – Lunes 13 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 961
MINISTERIO DE SALU PÚBLICA
N° ARCSA-DE-002-2017-CFMR
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA -ARCSA
Considerando:
la República del Ecuador, dispone que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la citada Constitución de la República ordena: "Art.
361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector";
Que, la Ley Orgánica de Salud manda: "Art. 4. La autoridad
sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública,
entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.";
“Una vez que la resolución esté ejecutoriada, se emitirá
la orden de pago, la misma que de no ser pagada por el
sujeto pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo a lo establecido
en el cual se le concede al Estado y a sus instituciones,
acción y jurisdicción coactiva a nivel nacional”;
Laborales, publicada en el Segundo Registro Of‌i cial
Suplemento No. 797 de 26 de septiembre de 2012 , en
su artículo 1 dispone que: "Las instituciones del Estado
que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de
hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer
subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado
principal, sino en contra de todos los obligados por Ley,
incluyendo a sus herederos mayores de edad que no
hubieren aceptado la herencia con benef‌i cio de inventario.
En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar
(abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar
hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre
sobre personas naturales, quienes responderán con todo
su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el
Ecuador. (...)";
Que mediante Decreto Ejecutivo 1290, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 788 de fecha 13 de septiembre
del 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación,
control y vigilancia Sanitaria ARCSA, Doctor Izquieta
Pérez, como persona jurídica de derecho público, con
independencia administrativa, económica y f‌i nanciera,
adscrita al Ministerio de Salud Pública.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en
Registro Of‌i cial No. 4238 de 30 de enero del 2015, se
transf‌i ere a la Agencia Nacional de Regulación, control
y vigilancia Sanitaria ARCSA la competencia para la
imposición de infracciones que venían ejerciendo, según
la Ley Orgánica de Salud, el Ministro de Salud Pública el
Director General de Salud, los directores provinciales de
salud y los comisarios de salud. Así, como consecuencia
de esta reorganización, tienen jurisdicción y competencia
para conocer, juzgar e imponer estas sanciones el
Ministerio de Salud Pública, el Director Ejecutivo de la
Agencia, las máximas autoridades zonales de la Agencia y
los comisarios de la Agencia.
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 902, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 704 del 3 de marzo del 2016,
incluye entre las competencias de la Agencia Nacional
de Regulación, control y vigilancia Sanitaria ARCSA:
“18. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su
competencia y por delegación del Ministerio de Salud
Pública.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000109-A el
Mgs. Edy Quizhpe Ordóñez, Ministro de Salud Pública
Subrogante, acuerda “Delegar a la Agencia Nacional
de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA,
“Doctor Leopoldo Izquierda Pérez”, el ejercicio de la
acción coactiva, para la recuperación de multas impuestas
en aplicación de la atribución transferida de control
técnico y vigilancia sanitaria, y que no hayan sido pagada
por las personas naturales o jurídicas sancionadas.”;
En uso de sus atribuciones determinadas en el artículo
en el artículo 11 literales a) y b), del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia
Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-
ARCSA.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para establecer el procedimiento
de la potestad coactiva en la Agencia de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA.
TITULO I
DE LA POTESTAD COACTIVA
CAPITULO I
OBJETO, CONFORMACION Y JURISDICCION
Art. 1.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es
establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad
coactiva en la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria - ARCSA, de acuerdo a lo establecido en el Art.
233 de la Ley Orgánica de Salud y numeral 18 del art. 10
del Decreto Ejecutivo 1290, para la recuperación de multas
impuestas en aplicación de los procesos sancionatorios,
que no hayan sido pagadas por las personas naturales o
jurídicas sancionadas.
Art. 2.- JURISDICCION, COMPETENCIA Y
DELEGACION.- La Agencia de Regulación, Control y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR