Resolución 178-2016 - Expídese el Reglamento para la evaluación del desempeño de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura

Número de Boletín901-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "...2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el segundo inciso del artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "...Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.";

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani.cación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: "Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.";

Que, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresan: "Integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial: 1. Las juezas y jueces; las conjuezas y los conjueces, y demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados de primer nivel; 3. Las vocales y los vocales, y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en el Consejo de la Judicatura (...); y, 6. Quienes sean designados servidoras y servidores judiciales provisionales para prestar servicios en los órganos de la Función Judicial.";

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, contempla: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de la Función Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región.;"

Que, el artículo 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: "La evaluación será periódica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial.";

Que, el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares...";

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: "1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (...); y, 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como funciones del Director General del Consejo de la Judicatura: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; (...); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 158 de 30 de julio de 2014, resolvió: "APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de noviembre de 2015, mediante Resolución 363-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: "EXPEDIR EL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR";

Que, el artículo 5 de la Resolución 363-2015, manifiesta: "La inobservancia de los principios y valores éticos establecidos en este código, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el ordenamiento legal vigente y en su conjunto, será parte de la evaluación de desempeño de los servidores de la Función Judicial.";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de mayo de 2016, mediante Resolución 081-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: "EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL NACIONAL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALES";

Que, es necesario regular el proceso técnico de evaluación de desempeño que permita evaluar el cumplimiento de las competencias, actividades asignadas y logro de resultados de los servidores judiciales administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SE-2016-64, de 10 de noviembre de 2016, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, remite el proyecto de resolución sobre el: "Reglamento de Evaluación de Desempeño de los Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-4186 A, de 10 de noviembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA-2016-1147, de 10 de noviembre de 2016, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución sobre el: "Reglamento de Evaluación de Desempeño delos Servidores Judiciales Administrativos de los Órganos Jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura" ; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS

SERVIDORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

TÍTULO I Artículos 1 a 13

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO, ÁMBITO, CONCEPTO, OBJETIVOS Y

PRINCIPIOS

Artículo 1 Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el...

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