Resolución 268-2014 - Expídese el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador

Número de Boletín367-Tercer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, los numerales 1, 3 y, 5 del artículo 181 de la Constitución de la República determina: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley";

Que, el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...;

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: "1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (...) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece entre las funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia.";

Que, la Undécima Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, señala la forma de renovar...

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