Resoluciones SO-03-005-2016. Expídese el Reglamento de funcionamiento del Consejo Consultivo del SNCCP

Número de Boletín837
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y

CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución";

Que el inciso primero del artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano";

Que el segundo inciso del artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";

Que el inciso primero del artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuadorfidetermina que: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos";

Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: "El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente";

Que conforme lo dispone el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, un Consejo Consultivo es una "[...] Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento";

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 45, determina que: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión";

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: "Los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas";

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, expresa que los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 del 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el citado cuerpo normativo en su artículo 4 crea el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como ente rector del Sistema;

Que el Decreto citado en su artículo 5, determina entre las atribuciones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, la de: "k) Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones";

Que el Decreto ibídem, en su artículo 6 transforma a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC), en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, adscrita al Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema; y,

Queel Decreto Ejecutivo No. 860 dispone en su artículo 9 que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, tendrá un Consejo Consultivo que contará con la participación del sector público y privado...

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