Acuerdo 276 - Expídese el Reglamento General de Autogestión Financiera

Número de Boletín799
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Deporte
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

Xavier Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral primero de la Constitución de la República, determina que: "las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...";

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: "Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 93 dispone: "Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 99 dispone: "Los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos públicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas entidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las instituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica.";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 114 dispone: "Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.";

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 179 dispone: "La máxima autoridad de...

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