Resoluciones C.D. 518. Resolución C.D. 518 - Expídese el Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo.

Número de Boletín803
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.";

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito de la Seguridad Social;

Que, el artículo 367 de la Constitución dispone: "El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.";

Que, el artículo 368 de la norma suprema determina que: "El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.";

Que, el artículo 369 de la Carta Magna señala que: "El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley: Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindará a través de la red pública integral de salud.

El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente.

La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada.";

Que, el artículo 370 de la misma norma manifiesta que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.(...)";

Que, el artículo 371 de la Constitución dispone: Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.

Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.

Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.";

Que, el artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, no menoscabar su patrimonio.";

Que, la Ley de Seguridad Social en el artículo 1 establece entre otros los siguientes principios: Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio; Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio; Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios; Subsidiaridad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados; Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida del ingreso del asegurado;

Que, el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece la naturaleza jurídica del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social determinando que: "El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es un entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.";

Que, el artículo 284 de la Ley de Seguridad Social, referente a la Cesantía indica que: "Cuantía de la prestación.- El Consejo Directivo del IESS regulará la cuantía de la prestación según el tiempo de imposiciones y los sueldos o salarios de aportación acreditados por el asegurado.";

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 de 28 de marzo de 2016, se publicó la "Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo";

Que, el 30 de marzo del 2016 el Consejo Directivo del IESS mediante Resolución C.D. 515 expidió el "Reglamento para la aplicación de la Cesantía y Seguro de Desempleo", mediante el cual se establece que "a partir del mes de marzo de 2016 se reformen los porcentajes del Seguro de Cesantía establecidos por la Resolución C.D. 501 del 13 de noviembre del 2015 por los siguientes: Aporte Personal del 2% para cesantía; Aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor que constituye el fondo solidario."

Que, mediante memorando No. IESS-DNGF-2016-0416-M del 07 de abril de 2016, el Director Nacional de Gestión Financiera, pone en conocimiento de la Dirección General sus observaciones respecto al borrador del Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo que "conjuntamente con las Direcciones de Afiliación y Cobertura, de Recaudación y Cartera, DNTI, la Gestión Nacional de Gestión de Financiera y en coordinación con la Dirección General, se ha definido el borrador de reglamentos que se pone en su conocimiento, este borrador fue consensuado por los equipos técnicos responsables de la implementación de esta nueva norma y se ajusta a la normativa vigente.

Adicionalmente informo que, en coordinación de las Directrices antes mencionadas, se está trabajando en los aplicativos informáticos que permita llevar adelante la operatividad de esta nueva normativa."

Que, mediante memorando Nro. IESS-DSP-2016-0706-M del 04 de abril de 2016, respecto al Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo, la Directora del Sistema de Pensiones, pone en conocimiento de la Dirección General sus observaciones;

Que, mediante IESS-DAI-2016-0300-M del 07 de abril de 2016, respecto al borrador del Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo, el Director Actuarial y de Investigación (E.), informa a la Dirección General sus observaciones y concluye "que la propuesta de Reglamento, en el ámbito de mi competencia, fue revisada y cumple con lo que determina la Ley".

Que, mediante memorando IESS-DNAC-2016-0372-M del 10 de abril de 2016, respecto al borrador del Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo la Directora de Afiliación y Cobertura (E.) propone un proyecto de reglamento alterno al mismo dado que considera necesario incorporar algunos aspectos que no constan en el proyecto presentado como por ejemplo la devolución de la cesantía de los afiliados sin relación de dependencia, independientes y ecuatorianos en el exterior; así también propone textos alternativos a fin de que guarden armonía con la legislación vigente;

Que, mediante memorando IESS-PG-2016-0587-M del 7 de abril 2016, el Procurador General del IESS, informa a la Dirección General, respecto al proyecto del Reglamento General del Seguro de Cesantía y Seguro de Desempleo, que "Del análisis del proyecto se concluye que el mismo, desde el punto de vista jurídico operativiza el contenido de la "Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo"; sin que...

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