Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-010 - Expídese el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras

Número de Boletín868-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral sexto del artículo 132 de la Constitución otorga a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que por ello se puedan alterar o innovar las disposiciones legales;

Que mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.2013.013 de 25 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 143 del 13 de diciembre de 2013, se expidió el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras;

Que mediante Resolución No. SCV-INC-DNASD-14-011 de 7 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 293 del 21 de julio de 2014, se reformó el referido Reglamento;

Que mediante Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-002 de 9 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 464 de 23 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento para la designación y fijación de honorarios de los liquidadores de las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que es necesario actualizar la precitada normativa secundaria, a fin de simplificar y optimizar las tramitaciones que se realizan ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 414 y 433 de la Ley de Compañías,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, REACTIVACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS NACIONALES, Y CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS.

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Art. 1

Objeto.-Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la inactividad, disolución, liquidación, reactivación, y el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de compañías nacionales; y la cancelación del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; y definir las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

DE LA INACTIVIDAD

Art. 2

Declaratoria de inactividad.-La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de oficio o a petición de parte, declarará inactiva una compañía cuando se verifique que ésta no ha cumplido con la presentación de los documentos previstos en el artículo 20 de la Ley de Compañías durante dos años consecutivos, y publicará por una sola vez en el portal web institucional la resolución correspondiente.

Art. 3 Exclusión de una compañía de la resolución de inactividad.-Dentro del término de 30 días contado desde el día siguiente de la fecha de publicación en el portal web institucional de la resolución de inactividad, la compañía que haya sido declarada inactiva deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

Verificado el cumplimiento de lo indicado en el inciso anterior, el Superintendente o su delegado, dejará sin efecto la resolución de inactividad si se tratare de una sola compañía, o en caso de resolución masiva, excluirá a aquella o aquellas compañías que hubieran cumplido.

Art. 4 Declaratoria de disolución y liquidación por persistir inactividad.-Si transcurrido el término dispuesto en el artículo anterior persistiere la inactividad, el Superintendente o su delegado podrá declarar de oficio la disolución y ordenar la liquidación de una o varias compañías.
CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

DE LA DISOLUCIÓN

Sección 1 Artículos 5 y 6

De la disolución de pleno derecho

Art. 5 Disolución por auto de quiebra de la compañía.-

Cuando la disolución se produjera por auto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado, actuará el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, sin perjuicio de los deberes y atribuciones que deba cumplir el síndico designado por el órgano jurisdiccional competente.

Art. 6 Superación de la causal que motivó la disolución de pleno derecho.-En el caso de que una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron su disolución de pleno derecho, y a pesar de que la resolución a través de la cual se ordenare su liquidación no estuviere inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, deberá obligatoriamente acogerse al trámite de reactivación.
Sección 2 Artículos 7 a 9

De la disolución por decisión del Superintendente de

Compañías, Valores y Seguros

Art. 7 Información sobre contratos públicos.-Previo a resolver la disolución de una compañía, el Superintendente o su delegado verificará a través de la página web institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la existencia de contratos públicos adjudicados pendientes de ejecución con el Estado e instituciones públicas.

En caso de existir obligaciones pendientes, se podrá emitir la resolución de disolución, debiendo informar al representante legal de la compañía, al liquidador nombrado, y al Servicio Nacional de Contratación Pública, con el objeto de que se adopten las acciones conducentes a precautelar los intereses del Estado.

El mismo procedimiento se cumplirá en las cancelaciones del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.

Art. 8

Solicitud de exclusión para continuar en forma individual.-De oficio o a petición de parte del o de los representantes legales de la o de las compañías declaradas en estado de disolución y liquidación a través de una resolución masiva, el Superintendente o su delegado podrá excluir de dicha resolución a la compañía solicitante, para que continúe con el proceso de liquidación en forma individual.

Art. 9 Superación de la causal que motivó la disolución.-

Si una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron la declaratoria de disolución, solamente si la resolución no estuviere inscrita, el Superintendente o su delegado, a petición de parte, podrá dejar sin efecto la referida declaratoria. Tratándose de una resolución masiva, podrá excluir a la o las compañías que hubieren superado la o las causales de disolución.

Para proceder con la expedición de la resolución antes mencionada, se solicitará al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, que informe sobre la inexistencia de inscripción de resolución de disolución, respecto de la compañía solicitante.

Sección 3 Artículos 10 y 11

De la disolución por acuerdo de los socios o accionistas

Art. 10 Solicitud de disolución anticipada.-En caso de disolución por acuerdo de los socios o accionistas, a la solicitud respectiva se acompañará el acta de la junta general que haya resuelto la disolución, elevada a escritura pública

La compañía tendrá el término de noventa días contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública para presentar la solicitud de disolución anticipada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En caso de que se presente una petición fuera del término antes señalado, para proseguir con el trámite, el Superintendente o su delegado solicitará a la compañía que presente un acta de junta general que ratifique la decisión anteriormente tomada, la misma que deberá ser elevada a escritura pública.

Art. 11 Oposición de terceros.-Para el ejercicio del derecho de oposición de terceros, el Superintendente o su delegado dispondrá que previo a la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de disolución, se publique un extracto de la escritura pública de disolución por tres días consecutivos en el portal web institucional.

Quien formulare oposición deberá informarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del término de tres días contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la demanda, sin perjuicio de lo que al respecto dispusiere la jueza o juez que hubiere prevenido en el conocimiento de la causa.

El Superintendente o su delegado, en conocimiento de la oposición, de oficio o a petición de parte, suspenderá el proceso de disolución, hasta que se informe por parte del órgano jurisdiccional la resolución de la causa.

En caso de aceptarse la oposición, se revocará la resolución que hubiera aprobado la disolución, y se ordenará el archivo de la escritura pública y demás documentos que hubieran sido presentados.

La compañía afectada no podrá solicitar la aprobación e inscripción de la disolución sino después de que hayan desaparecido los motivos que justificaron la oposición, y siempre que aquello se declare en providencia judicial.

Si la oposición fuera rechazada, continuará el proceso de liquidación.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 29

DE LA LIQUIDACIÓN

Art. 12 Cargo indelegable.-El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica.

Tratándose de una persona jurídica, su objeto social deberá comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.

Art. 13 Designación de liquidador.- Incumbe al Superintendente o a su delegado nombrar liquidador de una compañía disuelta de oficio o de pleno derecho.
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