Expídese el Reglamento Interno de Adminis-tración del Talento Humano para los Servidores Públicos

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta209
Miércoles 14 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 209
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, consagra el derecho a la seguridad
jurídica, fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, establece entre los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, las siguientes: “1. Acatar y
cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama
killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 8. Administrar
honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir
los actos de corrupción. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer afectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República determina que “El ingreso al servicio
público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine le ley, con excepción de las
servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.
Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servidos o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público
(...)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República determina que “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo, y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones, del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas
por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para
perseguidos y las penas correspondientes ser án imprescriptible y, en estos casos, los
juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas
normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan
las calidades antes señaladas (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 370 de la Constitución de la República establece que las
Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo
con la Ley;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que “El servicio público y
la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y
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personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
encienda, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”;
Que, el artículo 52 ibidem determina que “Las Unidades de Administración del Talento Humano,
ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: c) Elaborar el reglamento
interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Trabajo; el literal f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de
movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su
reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo
(…)”;
Que, el artículo 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público establece
que “(…) el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces,
vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores
establecidos en la citada ley y este Reglamento General (…)”;
Que, el artículo 79 ibidem, prescribe “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración
de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del
talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional
que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la
Ley”;
Que, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas ArmadasISSFA, fue creado mediante la
Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Registro Oficial N995
del 7 de agosto de 1992, cuyo artículo 1 establece que este es un organismo autónomo
con finalidad social, con personería jurídica, patrimonio propio, domiciliado en la ciudad
de Quito;
Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece que el
ISSFA cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos humanos y
financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus
reglamentos y, el artículo 7 establece que dentro de los deberes y atribuciones del
Consejo Directivo están: r) Aprobar, reformar y expedir los reglamentos internos.
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 128 define al acto normativo de carácter
administrativo, como toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa; y, el artículo 130 manda: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -ISSFA, el 1 de octubre de 2013,
aprobó el Procedimiento del Régimen Interno para la Administración del Talento Humano;
y,
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Que, es necesario contar con un instrumento legal que norme complementariamente los
procedimientos efectuados por el ISSFA, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General y demás normas conexas actuales emitidas por
el Ministerio de Trabajo.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7, letra r) de la Ley de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas el Consejo Directivo; y, artículo 10, letra f) del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Directivo.
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento Interno tiene por objeto normar las relaciones de
trabajo de los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
con relación a sus deberes, derechos y obligaciones para con la Institución, tendientes a la
prestación de sus servicios con compromiso, calidez, eficiencia y eficacia, a fin de fortalecer las
relaciones de trabajo entre la Institución y su personal, contribuyendo al mejoramiento de la
misma, que se dará en un marco de igualdad, equidad, respeto, transparencia y adicionalmente
determinará procedimientos administrativos contenidos en la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General, Normas Técnicas, Acuerdos, Resoluciones, instructivos y la normativa
complementaria, que faciliten la aplicación del régimen disciplinario de la Institución y que
fortalezca el clima organizacional, sustentándose a valores éticos, morales, corporativos,
personales y profesionales.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento Interno rige para los servidores
públicos que laboran en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bajo las
figuras establecidas en los artículos 17 y 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público; se excluye
de la aplicación de este Reglamento al personal militar sujeto a sus leyes específicas, así como
a los trabajadores públicos sujetos al Código del Trabajo.
Art. 3.- Sujeción. El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los servidores
públicos están sujetos a lo previsto en las disposiciones del presente Reglamento Interno y de
manera general a lo señalado en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General,
acuerdos, resoluciones, instructivos y demás normas conexas.
Se presume su conocimiento y, por lo tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado y no será
excusa para ningún servidor público; sin perjuicio de lo cual, será exhibido permanentemente y
se realizará la difusión de un ejemplar de este Reglamento Interno, una vez aprobado y
publicado.
En el caso de que se contraviniere las disposiciones de este Reglamento Interno, los servidores
públicos incurrirán en responsabilidad administrativa.

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