Resolución PLE-TCE-348-03-02-2015 - Expídese el Reglamento Interno para la administración del fondo de reposición de caja chica

Número de Boletín445
SecciónResoluciones
EmisorTribunal Contencioso Electoral
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015

EL PLENO DEL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Tribunal Contencioso Electoral, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y organizativa;

Que, el numeral 3 del artículo 221 de la Constitución de la República faculta al Tribunal Contencioso Electoral para determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto;

Que, los numerales 10 y 11 del artículo 70 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, facultan al Tribunal Contencioso Electoral para expedir la reglamentación necesaria para su funcionamiento, así como, determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto ordinario y el extraordinario para procesos electorales;

Que, el Artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.";

Que, el literal d) Caja chica institucional y proyectos programados de la Norma de Control Interno 405-08 "Anticipo de fondos" establece que los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables";

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, determinan las políticas para el uso, reposición y liquidación de los anticipos de fondos, arqueos sorpresivos de los valores en efectivo, análisis y confirmación de saldos, conciliación y constatación;

Que, el 19 de septiembre de 2014 mediante publicación en el Registro Oficial N. 337 el Ministerio de Finanzas, expidió el Acuerdo Ministerial N.243, en donde incorporó a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial N. 447 varias normas técnicas para la administración de fondos; y,

Que, el 29 de enero de 2015 mediante publicación en el Registro Oficial No. 427 el Ministerio de Finanzas, incorporó al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público, el ítem presupuestario para la administración de fondos;

Que, es necesario actualizar el marco normativo secundario del Tribunal Contencioso Electoral, adaptándolo a las condiciones legales vigentes, para garantizar el uso adecuado, transparente y efectivo de los recursos públicos en las actividades que desarrollan las servidoras y servidores de la Institución en el cumplimiento del rol institucional; y,

Que, es necesario contar con un reglamento interno que permita una adecuada administración y control de la utilización de un Fondo de Reposición de caja chica, para pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido de actividades oficiales del Tribunal Contencioso Electoral.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE REPOSICION DE CAJA CHICA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.

Art. 1 ÁMBITO.-

Las normas del presente Reglamento Interno regirán para la creación, apertura, administración, incremento, reposición, rendición y liquidación del fondo de caja chica del Tribunal Contencioso Electoral y sus unidades administrativas.

Art. 2 OBJETIVO.-

El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Art. 3 ESTABLECIMIENTO, INCREMENTO Y SUPRESIÓN.-

El establecimiento, incremento, disminución y supresión del fondo fijo de caja chica será autorizado por la Presidenta o Presidente del Tribunal con el informe favorable de la...

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